Qué es el IMAS y a quienes aplica
Se acerca el momento para que las personas naturales declaren renta donde tendrán que tributar ya sea mediante el sistema ordinario, el IMAN o el IMAS. En esta oportunidad abordaremos el IMAS definiéndolo en primer lugar y luego precisando a quienes aplican o qué contribuyentes pueden optar por este sistema para la determinación de su impuesto a pagar.
El IMAS es el acrónimo de Impuesto Mínimo Alternativo Simple, el cual figura en dos artículos diferentes del estatuto tributario: el artículo 334 que se refiere al IMAS a que pueden optar los contribuyentes clasificados en la categoría de empleados y el artículo 337 que se refiere al IMAS al que pueden optar los contribuyentes clasificados como trabajadores por cuenta propia. En los dos casos el IMAS es de aplicación optativa, voluntaria.
El IMAS PARA EMPLEADOS. En cuanto a los contribuyentes clasificados como empleados al tenor del artículo 329 del estatuto tributario y del artículo 2 del decreto 3032 de diciembre 27 de 2013 (Consulte: ¿Quiénes son empleados para efectos tributarios?), el IMAS es de aplicación voluntaria para aquellos contribuyentes que tengan una renta gravable alternativa (RGA) inferior a 4.700 UVT, pues así los expone el inciso 2 del artículo 330 del estatuto tributario:
Los empleados cuyos ingresos brutos en el respectivo año gravable sean inferiores a cuatro mil setecientas (4.700) UVT, podrán determinar el impuesto por el sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) y ese caso no estarán obligados a determinar el impuesto sobre la renta y complementarios por el sistema ordinario ni por el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN).
Aquí es importante aclarar que el artículo 334 que define el IMAS para empleados ya no se refiere ingresos inferiores a 4.700 Uvt, sino a una renta gravable alternativa inferior a 4.700 Uvt, conceptos muy diferentes y que representan montos diferentes, por cuanto la RGA es el resultado de restar a los ingresos los pocos conceptos que le son permitidos por la ley.
Los empleados que opten por el IMAS para determinar su impuesto deben aplicar las tarifas contenidas en el artículo 334 del estatuto tributario, tarifas que generalmente arrojan un impuesto más alto que el determinado con el IMAN o con el sistema ordinario, lo cual hace suponer que nos una buena opción para un empleado decantarse por el IMAS, no obstante hay un incentivo poderoso y es la firmeza de la declaración por el IMAS, puesto que el artículo 335 del estatuto tributario establece que esta declaración queda en firme luego de 6 meses, de modo que el gobierno buscó con ello los mismos efectos del beneficio de auditoría donde la gente estaba dispuesta a tributar un poco más para que su declaración quedara en firme en un menor tiempo.
EL IMÁS PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA. Las personas naturales clasificadas en el grupo de trabajadores por cuenta propia según el artículo 329 del estatuto tributario y 3 del decreto 3032 de diciembre 27 de 2013 (Consulte: Trabajador por cuenta propia), pueden optar voluntariamente (artículo 336 del estatuto tributario) por determinar su impuesto utilizando el IMAS en los términos del artículo 340 del estatuto tributario, y para ello deben cumplir con los presupuestos allí contenidos:
- Desarrollar una de las actividades económicas del artículo 340 del E.T
- Su RGA debe estar entre los rangos contenidos en la tabla del artículo 340 E.T
Si el trabajador por cuenta propia no cumple estos requisitos debe aplicar el régimen ordinario para determinar su impuesto. Por ejemplo, si un contribuyente desarrolla la actividad económica de minería y tiene una RGA de 4.000 Uvt, no puede aplicar el IMAS, puesto que no está dentro del rango fijado en la norma, y al no poder utilizar el IMAS, necesariamente debe utilizar el sistema ordinario para determinar su impuesto.
Igual que el IMAS para empleados, el IMAS para trabajadores por cuenta propia permite que la declaración de renta quede en firme a los 6 meses.
Es importante resaltar que la clave del asunto es clasificarse correctamente para saber si se pertenece al universo de empleados o al de trabajadores por cuenta propia. Definido eso se procede a determinar si se puede optar o no por el IMAS, y si no se puede, habrá que determinar cuál otro sistema le es aplicable, si el IMAN o el ordinario, y en el caso de los trabajadores por cuenta propia tienen dos opciones: IMAS o sistema ordinario, y los empleados tienen tres opciones: IMAS, IMAN y sistema ordinario. Luego iremos profundizando sobre los demás aspectos relacionados con este tema.