Proceso de Paz

¿Por qué el Gobierno pide derogar el blindaje jurídico del acuerdo de paz suscrito en Cartagena?

La historia del acuerdo de paz tiene dos momentos trascendentales, el primero de ellos sucedió el 24 de agosto del 2016, en Cartagena, cuando el presidente Juan Manuel Santos, junto con Rodrigo Londoño Echeverri, máximo comandante de las Farc, firmaron el acuerdo final.

Esta ceremonia se llevó a cabo sin tener en cuenta los resultados del plebiscito. Y es que el 3 de octubre del 2016 el No se impuso sobre el Sí, por una pequeña diferencia, lo cual obligó al Gobierno y al equipo negociador a realizar algunas modificaciones respecto de la redacción inicial.

El segundo momento sucedió en el Teatro Colón de Bogotá, el 24 de noviembre del 2016, en el cual se firmó el Acuerdo Final de Paz que resultó de las modificaciones introducidas al primer texto.

La seguridad jurídica de los acuerdos

El primer acuerdo (24 de agosto del 2016) se encontraba blindado jurídicamente por lo que, en su momento, se denominó el Acto Legislativo para la Paz.

Esta reforma constitucional declaraba el acuerdo final como un acuerdo especial en los términos de los Convenios de Ginebra. Lo anterior implicaba que el acuerdo final estaría cubierto por el derecho internacional humanitario (DIH) e ingresaría de manera automática y prevalente al bloque de constitucionalidad.

Vale la pena recordar que los tratados internacionales de derechos humanos y DIH prevalecen por encima del resto de normativa. En conclusión, el acuerdo firmado en Cartagena se convertiría en una regla de valor prevalente constitucional y serviría como parámetro de interpretación y referente de validez de las normas que se expedirían para el posconflicto con el procedimiento legislativo especial.

Pues bien, esta fue una de las modificaciones que quedó incluida en el acuerdo firmado el 24 de noviembre, por lo cual en esta oportunidad el Congreso se encuentra estudiando otro proyecto de reforma constitucional que, por un lado, derogará el blindaje jurídico del primer acuerdo y fijará los nuevos parámetros de seguridad del texto final (24 de noviembre).

La nueva reforma

La reforma constitucional que se pondrá a consideración de la plenaria del Senado en segundo debate se centra en dos ítems:

i) Derogar el artículo 4° del Acto Legislativo para la Paz, puesto que el acuerdo final como acuerdo especial, en los términos del artículo 3° común a los Convenios de Ginebra, ya no se incorporará como ley de la República; no entrará al bloque de constitucionalidad y no se incorporará al ordenamiento jurídico colombiano, sino que se garantizarán unas precisas condiciones sustantivas y temporales de estabilidad y seguridad jurídica.

ii) También se propone la incorporación de un artículo transitorio en la Constitución que reconozca que los contenidos del acuerdo final correspondientes a normas de derecho internacional humanitario o derechos fundamentales serán parámetros de interpretación y referentes de desarrollo y validez de las normas y leyes de implementación únicamente por los tres periodos presidenciales posteriores a la promulgación del acto legislativo.

En consecuencia, las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del acuerdo final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del acuerdo final del 24 de noviembre.

Vale la pena mencionar que esta iniciativa fue aprobada en primer debate por la Comisión Primera del Senado y, en caso de ser aceptada por la plenaria, seguirá su tránsito a la Cámara de Representantes.