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General

Los Bienes de uso Dual

Factor de Riesgo Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva

En estas últimas semanas hemos trabajado en la identificación de los factores de riesgo de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FPADM), para los Sistemas de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT), y llama la atención los BIENES DE DOBLE USO, especialmente porque se encuentran en cualquier lugar y en cualquier momento. Si por bien de doble uso se entiende cualquier material capaz de ser utilizado tanto con un propósito pacífico, constructivo o benéfico, como con una finalidad hostil, destructiva o malévola, los bienes de doble uso han existido desde siempre, en tanto que cualquier cosa, en las condiciones oportunas, puede servir para realizar el bien o el mal. (Los Bienes de uso Dual)

Desde las rejas que los veteranos de Belisario convirtieron en lanzas y espadas en su lucha contra los hunos; hasta la hoz y el martillo con los que se hicieron las revoluciones populares, pasando por el agua o el fuego, no hay un solo bien físico o intangible, natural o artificial que no sea susceptible de tener un doble uso. No obstante, en la actualidad, en el marco jurídico internacional que regula los bienes de doble uso, existe un relativo consenso en considerarlos como aquellos elementos de naturaleza dual, cuyo potencial uso negativo guarda relación con las denominadas armas de destrucción masiva que, a día de hoy, pueden ser de tres categorías: armas químicas, biológicas o nucleares. (Los Bienes de uso Dual)

Actualmente, la regulación internacional de los bienes de doble uso se enmarca en el régimen jurídico de la no proliferación de ADM, y aun estando desplegadas en múltiples instrumentos de distinta naturaleza jurídica, las disposiciones sobre estos bienes constituyen a su vez un régimen en sí mismo. Dada la importancia del control de estos bienes de naturaleza dual en la lucha contra la proliferación de ADM, son numerosas las normas convencionales, actos normativos adoptados por organizaciones internacionales y disposiciones de soft-law que, aunque dispersas, se conjugan para dar forma a un régimen de relevancia jurídica y práctica a nivel internacional. (Los Bienes de uso Dual)

Los bienes de uso dual son artículos que tienen aplicaciones tanto civiles como militares.

Por ejemplo, un producto químico puede usarse como fertilizante o como explosivo. Muchos países o regiones tienen normativas especiales que se aplican a la exportación, la importación y el transporte de bienes de doble uso. Estos productos pueden incluir tecnología y componentes que podrían utilizarse tanto para fines pacíficos como para la fabricación de armas u otros dispositivos nucleares explosivos. Es importante regular y controlar estos bienes para prevenir su desvío hacia usos no deseados o peligrosos. (Los Bienes de uso Dual)

La financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva (PADM) se refiere a los actos que proveen fondos o utilizan servicios financieros para la fabricación, adquisición, posesión, desarrollo, exportación, trasiego de material, fraccionamiento, transporte, transferencia, depósito o uso de armas nucleares, químicas o biológicas, así como sus medios de lanzamiento y otros materiales relacionados. Esto incluye tecnologías y bienes de uso dual que podrían ser utilizados ilegítimamente. Estas acciones están en contravención de las leyes nacionales u obligaciones internacionales. (Los Bienes de uso Dual)

Los riesgos asociados con la PADM son significativos.

Uno de ellos es el terrorismo. A lo largo de la historia, los grupos terroristas han buscado adquirir y utilizar armas más peligrosas, incluyendo aquellas que incorporan materiales químicos, biológicos, radiológicos o nucleares. Es fundamental comprender que la PADM no conoce fronteras y afecta tanto a nivel nacional como internacional. Algunos tipos de armas de destrucción masiva incluyen:

Armas nucleares: Resultan de la combinación de explosivos químicos, provocando la fisión y fusión nuclear. Esto libera cantidades masivas de energía en forma de rayos X, generando altas temperaturas y presiones que causan efectos destructivos, físicos, mecánicos, térmicos y radiactivos.

Armas químicas y biológicas: Estas armas pueden tener consecuencias devastadoras y su financiación representa un riesgo significativo para la seguridad global.

Es crucial que las empresas implementen sistemas para prevenir su involucramiento en la financiación de estas armas, ya que pueden enfrentar riesgos reputacionales, legales, operativos y de contagio, la lucha contra la PADM es una responsabilidad compartida a nivel internacional, y las regulaciones y medidas preventivas son esenciales para mitigar estos riesgos. En el contexto de la proliferación de armas de destrucción masiva (ADM), los bienes de uso dual pueden ser un factor importante en la financiación de dicha proliferación. Los Estados y organizaciones involucradas en actividades ilícitas de proliferación de armas de este tipo pueden buscar adquirir bienes de uso dual para su programa de armas, ya sea a través de adquisiciones legítimas o mediante actividades encubiertas. (Los Bienes de uso Dual)

La regulación y control de los bienes de uso dual son fundamentales para prevenir su desviación hacia programas de armas de destrucción masiva.

Muchos países tienen leyes y regulaciones para controlar la exportación, importación y transferencia de estos bienes, así como medidas de verificación y control para garantizar su uso legítimo. Organismos internacionales como la Agencia Internacional de Energía Atómica (AIEA) y la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) también desempeñan un papel importante en la supervisión y el control de los materiales y tecnologías relacionadas con las armas de destrucción masiva. En resumen, los bienes de uso dual pueden ser un factor en la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva debido a su capacidad para ser utilizados tanto en aplicaciones civiles como militares, y es crucial contar con medidas de control y regulación efectivas para prevenir su desvío hacia fines ilícitos. (Los Bienes de uso Dual)

La Resolución 1540 fue adoptada por unanimidad en el seno del Consejo de Seguridad de la ONU en abril del 2004. Su objetivo es claro: impedir la proliferación de ADM, impidiendo, en particular, su eventual utilización por parte de actores no estatales. Es el único instrumento internacional que cubre todo el espectro de las Armas de Destrucción Masiva, sus sistemas vectores y sus materiales conexos. Es precisamente esta última

expresión la que conecta con la noción “bienes de doble uso”. Efectivamente, la Resolución 1540 no incluye el término “bien de doble uso”, no obstante, hace referencia a tales elementos al definir “materiales conexos” como:

“Materiales, equipo y tecnología abarcados por los tratados y los mecanismos multilaterales pertinentes o incluidos en listas nacionales de control, que se podrían utilizar para el diseño, el desarrollo, la producción o el empleo de armas nucleares, químicas y biológicas y sus sistemas vectores”. La Res. 1540 ha sido tildada en numerosas ocasiones de complemento de los principales tratados de no proliferación de Armas de Destrucción Masiva y lucha contra el terrorismo. A menudo se ha dicho que viene a completar algunos vacíos no cubiertos por el régimen ya existente (la referencia a los grupos no estatales sería su principal aportación), y que fomenta el cumplimiento de las obligaciones recogidas en los textos internacionales, con los cuales converge. Asimismo, parece evidente el aval que el Consejo de Seguridad presta a los regímenes de control de exportaciones si se observa la definición que se da de “materiales conexos”, considerando como tales a los bienes incluidos en las listas de control internacionales acordadas en su seno susceptibles de ser utilizados en cualquier punto de la cadena de producción o utilización de las Armas de Destrucción Masiva y sus sistemas vectores. Esta definición, no obstante, no aclara si estas listas acordadas por las minorías representadas en los regímenes de control de exportaciones deben ser aplicadas por todos los Estados miembros de la ONU. (Los Bienes de uso Dual)

El empleo de la noción “materiales conexos” es una amplia referencia a “materiales relacionados con armas biológicas, químicas, nucleares y sus sistemas vectores” que nos trae de nuevo ante el criterio del propósito general (CPG), utilizado también por la CABT (y la CAQ) en su definición global de bienes de doble uso en el ámbito de la biología. Aunque ni la Resolución 1540 ni ninguna de las que la han sucedido define el concepto de doble uso, parece posible concluir que el objetivo general del texto radica en la diferenciación entre los fines pacíficos y los no pacíficos que ofrecen los materiales conexos. No en vano, en el séptimo considerando se afirma que “los objetivos de utilización con fines pacíficos no deben servir para encubrir la proliferación”. Asimismo, se observa también en este acto, cómo el criterio basado en la intencionalidad aparece vinculado a las menciones al terrorismo. Además de aparecer en el octavo considerando la preocupación “por la amenaza del terrorismo”, el párrafo operativo 2 hace referencia a los “fines de terrorismo” como elemento a tener particularmente en cuenta a la hora de que los Estados adopten y apliquen la legislación nacional que prohíba la proliferación. (Los Bienes de uso Dual)

¿Cómo verificar si un producto o tecnología está sometido a control?

Con el fin de conocer si un producto o tecnología está sometido o no a control en la exportación, se utiliza una lista que los identifica mediante normativa de la Unión Europea, esta lista definida a nivel comunitario es resultado de la armonización e identificación sistemática de los productos y tecnologías sometidos a control tomando para ello como referencia las listas de un conjunto de regímenes y foros de control a nivel internacional (Arreglo de Wassenaar, Régimen de Control de la Tecnología de Misiles, Grupo de Suministradores Nucleares y el Grupo Australia). (Los Bienes de uso Dual)

La reglamentación comunitaria básica que recoge la normativa y la lista de control, se encuentra en el Reglamento (CE) nº 428/2009 del Consejo de 5 de mayo de 2009 por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso (modificado por el Reglamento (UE) Nº 1232/2011 del Parlamento europeo y del Consejo de 16 de noviembre y por el Reglamento Delegado (UE) nº 2015/2420 de 12 de octubre de 2015 (D.O. 24 de diciembre de 2015).

La lista de bienes y tecnologías de doble uso controlados constituye el Anexo I del reglamento. Se actualiza de forma periódica para tener en cuenta la evolución de la tecnología y su disponibilidad sobre el mercado internacional. Esta lista retoma las de los bienes de doble uso contemplados en el Arreglo de Wassenaar, por el GSN (Grupo de Suministradores Nucleares), el RCTM (Régimen de Control de Tecnología de Misiles), el Grupo Australia (contra la proliferación de armas biológicas y químicas) y la Convención sobre las Armas Químicas. (Los Bienes de uso Dual)

El control de las exportaciones de productos y tecnologías de doble uso es una competencia tanto comunitaria como nacional. Por este motivo, la normativa relativa al control de exportación de dichos productos y tecnologías de doble uso es aplicable a todos los países y casi todos ellos tienen la obligación de cumplir los reglamentos específicos aprobados.

¿Cómo verificar si un producto o tecnología está sometido a control?

Con el fin de conocer si un producto o tecnología está sometido o no a control en la exportación, se utiliza una lista que los identifica mediante normativa de la Unión Europea. La lista definida a nivel comunitario es resultado de la armonización e identificación sistemática de los productos y tecnologías sometidos a control tomando para ello como referencia las listas de un conjunto de regímenes y foros de control a nivel internacional (Arreglo de Wassenaar, Régimen de Control de la Tecnología de Misiles, Grupo de Suministradores Nucleares y el Grupo Australia). (Los Bienes de uso Dual)

En cuanto al Territorio Comunitario es importante saber que únicamente se requiere licencia o autorización tratándose de productos identificados en el Anexo I para la exportación hacia países terceros no comunitarios salvo en el caso de productos muy sensibles incluidos en el ANEXO IV del Reglamento 428/2009 del Consejo, anteriormente mencionado. En consecuencia, no se requiere licencia para los productos y tecnologías de doble uso que sólo transiten por el territorio de la Comunidad salvo en el caso de estos productos sensibles. Con el fin de controlar dichos productos sensibles incluso dentro del territorio de la Unión Europea se identifican un conjunto de productos en el Anexo IV, para los cuales se requiere una autorización o licencia para su transferencia entre Estados Miembros de la Unión Europea.

El Anexo IV consta de dos partes. En la Parte I se incluyen productos de tecnología de sigilo (materiales relacionados con la reflectividad al radar, etc.), productos de control estratégico comunitario (detonadores explosivos, hidrófonos, criptografía, etc.) y productos de tecnología del Régimen de Control de Tecnología de Misiles (conjuntos de guiado, sistemas de propulsión de cohetes, etc.). En la Parte II se incluyen productos aún más sensibles: productos de la Convención de Armas Químicas (Ricina, Saxitoxina) y Productos de tecnología del Grupo de Suministradores Nucleares. (Los Bienes de uso Dual)

Para saber si el producto o tecnología en cuestión está sometido a control y requiere licencia o autorización hay que consultar la lista incluida en el Anexo I. Esta lista del Anexo I del Reglamento nº 428/2009 del Consejo, identifica o agrupa en 10 categorías los productos y tecnologías sometidos a control y se organiza de conformidad con la siguiente distribución:

· Categoría 0 Materiales, instalaciones y equipos nucleares

· Categoría 1 Materiales especiales y equipos conexos

· Categoría 2 Tratamiento de los materiales

· Categoría 3 Electrónica

· Categoría 4 Ordenadores

· Categoría 5 Telecomunicaciones y ″seguridad de la información″

· Categoría 6 Sensores y láseres

· Categoría 7 Navegación y aviónica

· Categoría 8 Marina

· Categoría 9 Aeronáutica y propulsión

Para concluir es importante en la Investigación del Riesgo FPADM que realicemos en nuestras organizaciones conocer cuáles son los bienes de uso dual, revisar con detenimiento en la segmentación y validar si en nuestras operaciones y las de nuestras contrapartes cuentan con ellas, y aplicar el Enfoque Basado en Riesgos. (Los Bienes de uso Dual)

Fuente: CARLOS A BOSHELL NORMAN