Normatividad

LEY 2197 del 25 enero 2.022 – Normas Fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana

El Presidente de la República, Iván Duque, sancionó el pasado 25 de enero, la Ley 2197 de 2022 “Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones”, en la que se incluyen reformas al Código Penal, al Código de Procedimiento Penal, al Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, al Código de Extinción de Dominio, al igual que se regula las armas, elementos y dispositivos menos letales, y la sostenibilidad del Registro Nacional de Identificación Balística” (Ministerio del interior, 2021).

Dentro de la Ley quedó estipulado un plazo de 4 meses para la radicación de un Proyecto de Ley que regule las responsabilidades de la Nación, los departamentos, municipios y distritos, en la generación, operación, mantenimiento y gestión de los Centros Carcelarios y Penitenciarios. Este Proyecto de Ley deberá contar con la participación de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, la Federación Nacional de Departamentos y la Federación Colombiana de Municipios.

Asimismo, fue sancionada la Ley que expide el Estatuto Disciplinario Policial, que regula las actuaciones y comportamiento del personal uniformado de la Policía Nacional.

De las reformas al Código Penal y al de Procedimiento Penal se destaca lo siguiente:

  • Se ampliaron las causales de justificación contenidas en el artículo 32 con el fin de aumentar el espectro de la legítima defensa. La reforma incluye dos excepciones a la proporcionalidad de la legítima defensa. A partir de ahora, se presume la legítima defensa cuando se ejerza para rechazar a un extraño que penetre o intente penetrar indebidamente la habitación personal, dependencias inmediatas, propiedad comercial cerrada al público o vehículo ocupado, incluso utilizando fuerza letal.
  • La pena máxima de prisión, para los casos en los que no haya concurso fue aumentada de 50 a 60 años. Se incluyeron como circunstancias de mayor punibilidad haber sido condenado en los 60 meses anteriores por un delito doloso y la utilización de armas blancas para cometer delitos.
  • Se creó el delito de porte de arma blanca en el transporte público masivo o durante evento masivo. Tendrá pena de prisión entre 24 y 36 meses.
  • También se adicionaron diferentes circunstancias de agravación punitiva, se aumentaron las penas de diferentes delitos y se incluyeron reformas al Código de Procedimiento Penal para aumentar las causales para considerar que la libertad del imputado representa un peligro futuro para la seguridad de la comunidad.

Se regulan de manera general los permisos para la fabricación, comercialización y porte de armas y elementos y dispositivos menos letales junto con sus accesorios, partes y municiones. En esta sección de la norma, se destaca la creación del Registro Nacional de Armas, Elementos y Dispositivos Menos Letales, el cual estará a cargo del Departamento Control Comercio de Armas y Explosivos, que a su vez debe fijar los requisitos para la solicitud de los respectivos permisos. Habrá un periodo de transición de 12 meses en el que las personas naturales y jurídicas puedan iniciar el trámite de formalización del porte de armas, elementos y dispositivos menos letales.

Por último, se hicieron algunas reformas a la Ley de Extinción de Dominio y a la Ley 418 de 1997 con el fin de fortalecer su incidencia en la promoción de la seguridad ciudadana.

La norma si lugar a duda podrá aportar elementos importantes para afianzar la inseguridad presente en ciudades y territorios, pero su éxito dependerá en gran parte de la efectividad en la implementación de sus contenidos por parte de las autoridades a quienes compete y los operadores jurídicos. Los resultados están por verse.

Fuente: asocapitales / Presidencia de la República