Colombia

La mano dura de la Superintendencia de Industria y Comercio se viene viendo

Falta de información y publicidad engañosa son los puntos en los que más pecan las empresas y que por tal motivo están siendo sancionadas. El incumplimiento de las promociones también está en el ojo de la lupa. Ya van multas superiores a los 2.267 millones de pesos en el primer semestre.
Durante los primeros seis meses de este año, la Superintendencia de Industria y Comercio impuso multas superiores a los 2.267 millones de pesos por la violación de normas de protección al consumidor.

Por sectores, los grandes almacenes; restaurantes y bares son los que se llevan el premio gordo de las sanciones, por montos, con 36,99% y 15,07%, respectivamente. En total 15 sectores fueron objeto de investigaciones por parte de la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor.

Los puntos sobre los que más se sancionó tuvieron que ver con la falta de información y/o publicidad engañosa con un 45,21%, seguida de la falta de información de precios y/o incumplimientos de promociones con el 21,92%, según el reporte entregado por ese organismo de control.

Camarón que se duerme…

Una de las sancionadas, por ejemplo, se trata de la firma Gher Asociados Ltda., empacadora e importadora de camarones, la cual entregaba a los consumidores menos producto del anunciado en el empaque.

La compañía deberá pagar una multa de $117’900.000, equivalentes a doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes. Según la Superintendencia, el pasado 11 de marzo de este año se realizaron las pruebas técnicas de metrología legal al establecimiento de comercio de Gher Asociados Ltda., que dieron como resultado un promedio de 145 gramos de contenido real, cuando el contenido neto anunciado en el empaque era de 250 gramos.

Ariel desleal

Por otra parte, se ordenó a Procter & Gamble Colombia suspender dos comerciales televisivos de su detergente Ariel, por una posible práctica de competencia desleal, por solicitud de Unilever Andina Colombia Ltda.

La información suministrada por Procter & Gamble en los comerciales de Ariel, en donde se compara con otros detergentes, no es lo suficientemente clara y podría generar confusión en el consumidor, dándole la idea de que el producto al cual hace referencia la comparación en los comerciales es el detergente FAB, producido por Unilever.

En los comerciales se compara a Ariel con otro detergente “de los más económicos”, ofreciendo como conclusión que Ariel remueve las manchas en una sola lavada, mientras que el otro detergente lo hace en tres. Además, en los comerciales se presenta una “prueba” para demostrar que tal afirmación es verídica, lo que podría generar la idea en el consumidor de que Ariel es científicamente mejor que “otros” detergentes en cuanto al quitado de las manchas, y que de acuerdo con las pruebas presentadas no tendría fundamento y configuraría los actos desleales de engaño y descredito.

Carrefour también fue sancionado

La Superintendencia de Industria y Comercio impuso multa de $235’800.000 a Grandes Superficies de Colombia S.A. (Carrefour) en su condición de comercializadora. Igual sanción para el Grupo Empresarial Pincaso S.A.S. en su condición de importadora y distribuidora.

Lo anterior debido a que el producto “Gep Luz x 100 cable verde color Clear Ref. o Código 5608992367580 marca Happy por 100/2 Christmas Lights” no cumplía con las exigencias en materia de marcación (mes y año de fabricación o código del fabricante; potencia; y, tensiones de conexión) que establece el Reglamento Técnico de Instalaciones y Alumbrado Público, además de no haberse aportado el respectivo “certificado de conformidad”.

La Superindustria también prohibió, de manera preventiva, la comercialización de dicho producto hasta que éste no cuente con un certificado de conformidad válido.

Por violar las normas de Hábeas Data

La Superintendencia encontró que la compañía Bel Star S.A. violó el deber legal de comunicarles previamente a los ciudadanos que serían reportados a las centrales de riesgo con el fin de que estos pudieran pagar la obligación en mora o controvertirla.

Por tal razón le impuso una sanción de $235.800.000, equivalentes a cuatrocientos salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La decisión adoptada también confirmó en apelación las órdenes impartidas por la SIC para que se elimine de las historias de crédito de los titulares afectados los reportes negativos frente a los cuales no se haya cumplido con el deber de comunicación previa, se elabore un plan de capacitación dirigido a los empleados sobre la aplicación de las normas sobre hábeas data y se diseñe un plan de trabajo para informar a los burós de crédito cuando un reporte negativo se encuentra en discusión.

Fuente: Actualicese