Justa causa de despido por reconocimiento de pensión de vejez: Nuevo Criterio
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia abandonó el criterio fijado en la Sentencia SL-3088 del 2014, donde expresó que la justa causa de despido por reconocimiento de la pensión de vejez se debía aplicar en concordancia con la regulación pensional vigente a la causación de la prestación.
En su lugar, precisó, en un pronunciamiento conocido recientemente, que el hecho relevante que marca la aplicación de la regla de despido prevista en el parágrafo 3º del artículo 9º de la Ley 797 del 2003 es la fecha de reconocimiento de la pensión.
Para argumentar esta nueva postura hizo ver que en esa disposición se contempla que el “empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, cuando sea reconocida o notificada la pensión”, lo cual denota que la justa causa está atada al reconocimiento de la pensión, mas no a la fecha en que se causa o se cumplen los requisitos pensionales.
Según el alto tribunal, no vale, por tanto, invocar la fecha de iniciación del contrato o de la relación legal y reglamentaria como refugio ante la aplicación de la ley. (Lea: ¿Efectivización de despido por pensión de vejez requiere opinión del trabajador sobre seguir cotizando?)
Tampoco argumentar el hecho de haber consolidado los requisitos pensionales con antelación a la vigencia de la Ley 797, en la medida que, a partir de ahora, el parámetro válido a tener en cuenta es la fecha de reconocimiento de la pensión.
Aplicación en el tiempo
El fallo recuerda, también, que por regla general las leyes laborales, una vez son expedidas y promulgadas, cobran vigor de forma general e inmediata, de modo que adquieren vocación de regular las relaciones en curso y las situaciones no definidas o consumadas conforme a estatutos anteriores.
Desde esta perspectiva, cuando el legislador, por razones de política social o económica, incorpora al ordenamiento jurídico una nueva justa causa para finalizar los vínculos laborales debe tenerse en cuenta que esa normativa rige con efecto general inmediato en las relaciones que estén en curso.
Por consiguiente, si se configuran los supuestos fácticos que estipula, el empleador está facultado para invocarla, sin que por esa circunstancia se entienda que al hacerlo le está otorgando efectos retroactivos a la disposición que la consagra.
Por lo tanto, nada se opone a que el empleador, de forma unilateral, termine un contrato de trabajo o la relación legal y reglamentaria de un empleado que haya cumplido los requisitos de la pensión de vejez o jubilación con antelación a la Ley 797, siempre y cuando esta haya sido reconocida, notificada y el trabajador incluido en nómina en vigencia de esta normativa (M. P. Clara Cecilia Dueñas).
Fuente: ambitojuridico.com