Seguridad Privada

Gobierno podrá seguir fijando las tarifas de los servicios de vigilancia y seguridad

La Sección Primera del Consejo de Estado rechazó una demanda de nulidad contra el Decreto 4950 de 2007, con el que el Gobierno fijó las tarifas mínimas para el cobro de los servicios de vigilancia y seguridad privada que prestan empresas y cooperativas del país.

La demanda fue presentada por los abogados Enrique Arboleda y Katerine Henao, quienes argumentaron que el Presidente de la República no estaba facultado para expedir normas de intervención económica sobre la actividad de los prestadores de los servicios de vigilancia privada, ni tampoco para fijar el valor de los servicios que prestan.

Los demandantes también indicaban que el Gobierno se extralimitó al imponer precios, restringiendo la libertad económica y la libre competencia. Finalmente indicó que el Decreto discrimina debido a que hace distinciones entre el tipo de consumidores, y a su juicio, “si el servicio es el mismo, debe valer igual para todos”.

El Consejo de Estado, con ponencia de la magistrada María Elizabet García, negó todos los argumentos de la demanda al determinar que el “Gobierno Nacional sí estaba facultado para expedir el Decreto” y que “no se extralimitó al expedir dicho acto administrativo”.

“Así, pues, el acto acusado no desborda las facultades del Gobierno Nacional ni sobrepasa los lineamientos dispuestos en la norma que le sirve de fundamento, en tanto la fijación de un límite inferior para las tarifas debe entenderse como un mecanismo idóneo y eficaz para garantizar a los trabajadores de las empresas que prestan el servicio de seguridad y vigilancia el reconocimiento del salario mínimo legal mensual vigente, horas extras, recargos nocturnos, prestaciones sociales, costos operativos inherentes al servicio y demás prestaciones de ley”, conceptuó el Consejo de Estado.

Para la Sección Primera, no les asiste la razón a los demandantes cuando sostienen que “el acto acusado concreta un mandato de intervención en la economía reservado a la ley. No puede perderse de vista que la fijación de pautas y parámetros de cuantificación de las tarifas de la prestación del servicio de seguridad y vigilancia se expidió para dar cumplida ejecución al artículo 92 del Decreto Ley 356 de 1994 que, a su vez, desarrolló la habilitación legislativa otorgada al Presidente de la República por la Ley 61 de 1993”.

Fuente: Wradio