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General

Exención de IVA sobre servicios de internet no fue modificada por la reforma tributaria estructural

El literal h del artículo 481 del Estatuto Tributario, sobre bienes exentos del impuesto sobre las ventas con derecho a devolución bimestral, no fue objeto de modificación por la Ley 1819 del 2016 (reforma tributaria estructural), precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Por lo tanto, los proveedores de internet deberán cumplir con los requisitos que el ente regulador establezca para tal fin y con los términos y condiciones que establezca el Gobierno.

La disposición en mención se refiere expresamente a los servicios de conexión y acceso a internet desde redes fijas de los suscriptores residenciales de los estratos 1 y 2.

Fuente: AmbitoJuridico.