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El tráfico ilícito y el uso indebido de armas de fuego como problema global

Uno de los delitos fuentes del Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo lo tenemos en este factor delincuencial, el crimen organizado se manifiesta en muchas formas y actividades, que van desde tipos tradicionales de organizaciones criminales, hasta redes criminales transnacionales, con estructuras elásticas y la capacidad de moverse rápidamente, transformarse y ser controlado desde múltiples ubicaciones.

El tráfico ilícito y el uso indebido de armas de fuego están intrínsecamente vinculados a estas organizaciones y redes criminales: como facilitadores de crímenes violentos, como herramientas para perpetrar el poder y como bienes lucrativos de tráfico, que alimentan conflictos armados, crímenes e inseguridad. A menudo, se entrelazan diferentes formas de criminalidad, como el tráfico de personas, armas de fuego y drogas.

Ninguna región del mundo está exenta de las dramáticas consecuencias de la violencia con armas de fuego. Si bien el número de muertos en el contexto de los conflictos armados es bien conocido, menos evidente pero aún más dramático, es el hecho de que se pierden más vidas en todo el mundo por eventos de armas de fuego que no son de conflicto, que durante las guerras en curso.

Los problemas asociados con la violencia con armas de fuego cubren todo el espectro de la seguridad humana: desde altos niveles de inseguridad física individual (violencia doméstica y violencia callejera, de pandillas y criminal) con graves consecuencias económicas y sociales para la sociedad en general, a conflictos armados a gran escala. en el que estas armas permiten una violencia generalizada y representan la mayoría de las muertes.

Los problemas asociados con la delincuencia y las armas de fuego son de una naturaleza tan compleja que su reducción requiere intervenciones personalizadas que involucren las respuestas correspondientes de la justicia penal en términos de prevención, investigación y enjuiciamiento de delitos.

 

El Programa Global de Armas de Fuego de UNODC fue creado para ayudar a los estados a construir sistemas de justicia penal adecuados para responder de manera efectiva a los desafíos que plantea la delincuencia organizada específicamente relacionada con el tráfico de armas de fuego, sus partes y componentes.

 

 

·         MARCO LEGAL INTERNACIONAL

Una variedad de instrumentos internacionales y regionales forman parte del régimen legal internacional sobre armas de fuego. Si bien esta pluralidad de instrumentos demuestra la naturaleza compleja y multidimensional de los problemas de las armas de fuego, también ilustran la necesidad de enfoques diversificados y multidisciplinarios, y el papel central que las armas de fuego continúan desempeñando en la agenda internacional.

 

Estos instrumentos proporcionan, por un lado, un marco legal y operativo sólido para que los Estados refuercen su régimen legal interno, pero, por otro lado, pueden convertirse en una fuente de confusión y contradicción, cuando su relación y el contexto diferente en el que operan estos instrumentos es no está claro para los tomadores de decisiones nacionales. A modo de ejemplo, el Protocolo sobre armas de fuego aborda la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego desde el ángulo de la justicia penal, con el fin de proporcionar medidas para abordar la naturaleza transnacional del fenómeno y sus vínculos con el crimen organizado.

Otros instrumentos, aunque cubren temas similares, abordan el tema desde una perspectiva de desarme, comercio o desarrollo, y se centran más en medidas para reducir la acumulación, proliferación, desvío y uso indebido de armas de fuego, que llevar a los delincuentes ante la justicia. Estas diferencias, más allá de los matices lingüísticos, reflejan enfoques sustancialmente diferentes, aunque complementarios a la misma problemática.

 

Para aprovechar al máximo la aplicación de tales instrumentos, es importante que los estados se familiaricen con ellos, comprendan sus propósitos y garanticen su correcta implementación a nivel nacional y regional contribuyendo de esta manera a legislaciones armonizadas.

 

·         EL PROTOCOLO DE ARMAS DE FUEGO

El Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas, componentes y municiones (Protocolo de armas de fuego) es el único instrumento legalmente vinculante para contrarrestar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas, componentes y municiones a nivel mundial. Fue aprobado por la resolución 55/255 del 31 de mayo de 2001 en el quincuagésimo quinto período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas y entró en vigor el 3 de julio de 2005.

El Protocolo sobre armas de fuego complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Organizado Convención contra la Delincuencia) y junto con el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire.

El Protocolo sobre  armas  de  fuego  establece  un  marco  para  que  los  Estados controlen y regulen las armas y los flujos de armas lícitos, eviten su

 

desvío al circuito ilegal, faciliten la investigación y el enjuiciamiento de delitos relacionados sin obstaculizar las transferencias legítimas.

El Protocolo sobre armas de fuego tiene como objetivo promover y fortalecer la cooperación internacional y desarrollar mecanismos cohesivos para prevenir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas, componentes y municiones (armas de fuego). Al ratificar o adherirse al Protocolo sobre armas de fuego, los Estados se comprometen a adoptar e implementar una serie de medidas de control del delito que tienen como objetivo:

(a) establecer como delito penal la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego de conformidad con los requisitos y definiciones del Protocolo; (b) adoptar medidas efectivas de control y seguridad, incluida la eliminación de armas de fuego, para evitar su robo y desvío al circuito ilícito (c) establecer un sistema de autorizaciones o licencias gubernamentales con la intención de garantizar la fabricación y el tráfico legítimos, armas de fuego (d) asegurar el marcado, registro y rastreo adecuados de armas de fuego y una cooperación internacional efectiva para este propósito.

 

Disposiciones clave

Si bien la Convención contra la Delincuencia Organizada establece medidas básicas para prevenir y combatir la delincuencia organizada transnacional, sus Protocolos establecen medidas específicas para tratar delitos específicos. Como tal, los Protocolos deben interpretarse junto con la Convención contra la Delincuencia Organizada. Las partes en el Protocolo de Armas de Fuego se comprometen a adoptar e implementar la legislación más sólida posible de acuerdo con su sistema legal nacional, para prevenir, investigar y enjuiciar los delitos derivados de la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego.

Las medidas específicas incluyen la confiscación, la incautación y la destrucción de armas de fuego fabricadas o traficadas ilícitamente; el mantenimiento de registros durante al menos 10 años para identificar y rastrear armas de fuego; la emisión de licencias para la importación y exportación de armas de fuego y autorización de tránsito antes de sus transferencias reales; y el marcado de armas de fuego que permite la identificación del fabricante de la arma de fuego, y el país y el año de importación.

Las Partes se comprometen a cooperar ampliamente a nivel bilateral, regional e internacional para lograr los objetivos del Protocolo de Armas de Fuego, incluida  la capacitación y asistencia técnica a otras Partes. Finalmente, las Partes se comprometen a intercambiar información relevante de casos específicos sobre asuntos tales como productores autorizados, comerciantes, importadores, exportadores y portadores de armas de fuego, así como información sobre grupos delictivos organizados que participan en la fabricación y el tráfico ilícitos de dichos artículos.

 

Proceso gubernamental

De conformidad con el artículo 32 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, se estableció una Conferencia de las Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (COP) para mejorar la capacidad de los Estados Partes para combatir la delincuencia organizada transnacional y promover y revisar la implementación de esta Convención y sus Protocolos. La COP se reúne cada dos años.

 

Informes de antecedentes relevantes y documentos presentados a la COP en sus sesiones:

 

Tercera sesión de la COP

Aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire y el Protocolo contra la fabricación ilícita de y el tráfico de armas de fuego, sus piezas, componentes y municiones: cifras que reflejan las respuestas recibidas de los Estados para el primer y segundo ciclo de informes – Nota de la Secretaría

Aplicación del Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas, componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional – Informe analítico de la Secretaría

 

Cuarta sesión de la COP

Nota de la Secretaría sobre el marcado de armas de fuego, el mantenimiento de registros de armas de fuego, el tráfico de armas de fuego, sus partes y componentes y municiones y la identificación de las autoridades competentes

Documento de trabajo preparado por la Secretaría sobre propuestas de actividades de asistencia técnica diseñadas para satisfacer las necesidades identificadas en las áreas prioritarias determinadas por la Conferencia de las Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional

 

Quinta Sesión de la COP

Actividades de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito para promover y apoyar la aplicación del Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas, componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional

Asistencia técnica solicitada para la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos.

Resolución 5/4 contenida en el Informe de la Conferencia de las Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional sobre su quinto período de sesiones, celebrado en Viena del 18 al 22 de octubre de 2010

 

Sexta sesión de la COP

Actividades del Grupo de trabajo sobre armas de fuego: informe presentado por el Presidente del Grupo de trabajo

Nota de la Secretaría sobre el trabajo de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito al realizar un estudio sobre la naturaleza transnacional y las rutas utilizadas en el tráfico de armas de fuego

 

La resolución 6/2 contenida en el Informe de la Conferencia de las Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional sobre su sexto período de sesiones, celebrado en Viena del 15 al 19 de octubre de 2012

 

Grupo de trabajo

Un grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta sobre armas de fuegose estableció de conformidad con la resolución 5/4 de la COP en su quinta sesión, para asesorar y ayudar a la COP en la implementación de su mandato con respecto al Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas, componentes y municiones ( Protocolo de armas de fuego).

En particular, el Grupo de Trabajo debería facilitar la implementación del Protocolo de Armas de Fuego a través del intercambio de experiencias y prácticas entre expertos y profesionales, incluida la identificación de prácticas exitosas, debilidades, brechas y desafíos, así como prioridades y temas relevantes, en la lucha contra la trata. en armas de fuego El Grupo de Trabajo también se encargó de hacer recomendaciones a la Conferencia sobre cómo los Estados partes pueden implementar mejor las disposiciones del Protocolo sobre armas de fuego, sobre las actividades que la Secretaría debería realizar,

 

Estado de ratificación

De conformidad con el artículo 18 (1) y (2) que dice lo siguiente: “1. El presente Protocolo entrará en vigor los noventa días después de la fecha de depósito del cuadragésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, excepto que no entrará en vigor antes de la entrada en vigor de la Convención. A los efectos de este párrafo, los instrumentos depositados por una organización regional de integración económica no se considerarán adicionales a los depositados por los Estados miembros de dicha organización.

Cada Estado u organización de integración económica regional que ratifique, acepte, apruebe o adhiera a este Protocolo después del depósito del cuadragésimo instrumento de dicha acción,El presente Protocolo entrará en vigor el trigésimo día después de la fecha de depósito por dicho Estado u organización del instrumento pertinente o en la fecha en que este Protocolo entre en vigor de conformidad con el párrafo 1 de este artículo, el que sea el último “.

 

Al comienzo del programa, 82 países eran Parte en el Protocolo. Hasta la fecha, el número ha aumentado a 117, un aumento de 35 partes durante el período de implementación.

 

 

 

 

Fuente: CARLOS A BOSHELL NORMAN