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DIAN

¿El Rut tiene vigencia?

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) recordó a los contribuyentes y a la ciudadanía en general que el registro único tributario (RUT) no tiene vigencia y, en consecuencia, si el contribuyente no tiene ninguna actualización que hacer a este documento no se debe exigir su renovación. 

El artículo del Decreto 1625 del 2016 (decreto único reglamentario del sector Hacienda) que señala este tema es el siguiente:

“Artículo 1.6.1.2.7. inscripción en el registro único tributario (RUT). Es el proceso por el cual las personas naturales, jurídicas y demás sujetos de obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), obligados a inscribirse, se incorporan en el RUT, con el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el presente capítulo.

PARÁGRAFO. Sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar, la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) tendrá vigencia indefinida y, en consecuencia, no se exigirá su renovación”.

La entidad resalta que quien solicite el RUT debe tener en cuenta que si una persona se inscribió en el año 2015 y su información no ha cambiado, entonces su RUT sigue vigente.

Ahora bien, lo que puede hacer una persona a quien le exigen un RUT donde se vea la fecha y hora actual es generar una copia ingresando a los servicios en línea y en la parte inferior derecha se pueden verificar los datos de generación del PDF.

RUT

Cuándo debo actualizar el RUT?

La actualización del RUT es el procedimiento que permite efectuar modificaciones o adiciones a la información contenida en el registro, acreditando los mismos documentos exigidos para la inscripción. La actualización del RUT procede cuando se modifiquen o adicionen los datos consignados originalmente en este registro en cualquiera de sus elementos constitutivos: identificación, ubicación o clasificación.

¿Qué costo tienen las actualizaciones que se hagan en el RUT?

La actualización en el RUT es gratis.

¿En qué momento se debe actualizar el RUT y de quién es la responsabilidad?

Es responsabilidad de los obligados actualizar la información contenida en el RUT, a más tardar dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización. 

¿Puedo realizar cualquier cambio de información del RUT a través de los servicios del portal?

Se puede modificar cualquier información de las 7 hojas del RUT, a excepción de los siguientes casos:

  1. Información de datos de identificación.
  2. Dirección (casilla 41). La actualización virtual de la información relativa a los datos de dirección en el RUT no podrá exceder de 2 modificaciones dentro de un periodo de 6 meses, de lo contrario se deberá efectuar el trámite de forma presencial con previo agendamiento de cita.
  3. En el campo 53 correspondiente a Responsabilidades Tributarias, Aduaneras y Cambiarias no podrá eliminar ningún código. Puede adicionarlas, exceptuando aquellas que son conferidas por resolución de la DIAN como son Autor retenedor, Gran Contribuyente, Profesional en la Compra y Venta de Divisas y Agente de Retención en Ventas.
  4. Información de usuarios Aduaneros (casilla 54).
  5. En el campo 53 correspondiente a Responsabilidades Tributarias, Aduaneras y Cambiarias no podrá cambiar la responsabilidad de renta ordinaria a renta especial hasta que se realice y acepte la solicitud de calificación, readmisión o actualización, este proceso de cambio de responsabilidad se realizará de manera oficiosa por parte de la Dian.

Fuente: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales / Ámbito Jurídico