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Supervigilancia

Criterios para la utilización de armas traumáticas por los servicios de vigilancia y seguridad privada

La Superintendencia de Vigilancia y seguridad privada, emite circular para regularización de las armas traumáticas en posesión de los Servicios Vigilados, de modo que, las empresas que realicen el uso de armas traumáticas en la prestación del servicio, deberán efectuar las siguientes acciones dentro de las fechas estipuladas para ello:

1- Procedimiento de marcaje y registro: 

Deben entregar a Indumil las armas traumáticas de uso civil de defensa personal conforme al procedimiento establecido en el artículo 2.2.4.3.8 del Decreto 1417 de 2021 y la circular conjunta No. 001 de 2022 suscrita por INDUMIL y el DCCAE.

Dicho proceso de marcaje y registro venció el 4 de marzo de 2023.

2- Solicitud de Concepto Previo ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada: 

La SuperVigilancia emitirá concepto previo de armas traumáticas a solicitud de parte, el cual deberá contar con vigencia no mayor a noventa (90) días antes de la presentación de la solicitud de permiso para porte o tenencia de armas traumáticas ante el DCCAE, cumpliendo con lo siguiente:

  • Carta de solicitud dirigida a la SuperVigilancia, suscrita por el representante legal o apoderado, solicitando concepto favorable para la adquisición, cesión o revalidación de permiso de tenencia o porte de armas traumáticas, según corresponda y en forma clara manifestar lo siguiente:
    • Tipo de armas traumáticas: uso restringido o defensa personal.
    • Tipo de permiso: tenencia o porte.
    • Clase de armas traumáticas: pistola, revólver, escopeta, subametralladora.
    • Cantidad de armas para las que requiere concepto favorable.
    • En caso de revalidación o cesión, copia legible de los permisos correspondientes.
  • Para las armas de uso restringido deberá justificar el riesgo extraordinario correspondiente que soporte la solicitud, de conformidad con la normativa vigente.
  • Licencia de funcionamiento vigente como servicio de vigilancia y seguridad privada que tenga la autorización del medio tecnológico para el desarrollo de la operación. Este documento será consultado internamente.
  • Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual que cubra los riesgos de uso indebido de armas fuego u otros elementos de vigilancia y seguridad privada utilizados en la prestación del servicio. De lo anterior se desprende que la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual debe: Estar vigente y permanentemente actualizada.
  • Tener un riesgo asegurable exclusivo [uso indebido de armas fuego u otros elementos de vigilancia y seguridad privada]
  • No debe contener condicionamientos de tiempo, modo y lugar en cuanto a la cobertura.
  • Listado de armas único autorizado para efectos de trámites de revalidación, compra y cesión de armas para personas jurídicas ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o certificación de no tener armas, documento expedido por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos – DCCAE. Lo anterior, será verificado directamente con el enlace del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos – DCCAE.
  • En caso de cesión de armas, adicional a lo anterior:
    • Listado de armas único autorizado para efectos de trámites de revalidación, compra y cesión de armas para personas jurídicas ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o certificación de no tener armas expedida por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos – DCCAE respecto del cedente y del cesionario.
    • Lo anterior, será verificado directamente con el enlace del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos – DCCAE.
    • Oficio de solicitud del cedente y del cesionario.

3- Copia legible de los permisos de las armas que serán cedidas:

  • Certificación de composición accionaria, suscrita por representante legal y/o profesional contable, de acuerdo a lo señalado por el literal b) del artículo 45 del Decreto Ley 2535 de 1993 modificado por el artículo 96 del Decreto Ley 019 de 2012.
  • El servicio de vigilancia y seguridad privada debe tener registrado el personal operativo vinculado laboralmente en la plataforma de Acreditación de Personal Operativo – APO.
  • En todo caso se aclara que el personal operativo que se tendrá en cuenta para cálculo de proporción hombre arma, es el acreditado [y autorizado por la Entidad según corresponda] y no el que se encuentre en proceso de acreditación.
  • Se tendrá en cuenta de igual forma la proporción hombre arma establecida en el artículo 77 del Decreto Ley 2535 de 1993 y Artículo 2.2.4.1.2. literal d) Decreto Único Reglamentario del Sector Defensa 1070 de 2015.
  • El cálculo del cupo para armas contemplará el número de armas de fuego y armas traumáticas solicitadas en la proporción que el personal operativo acreditado se lo permita.
  • Para el empleo de armas traumáticas, el personal operativo, deberá estar capacitado y acreditar su cumplimiento ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

4- Solicitud de autorización de permiso para porte y tenencia:

Los servicios de vigilancia y seguridad privada que tengan en su poder armas traumáticas con anterioridad a la expedición de la presente circular, deberán solicitar permiso de porte o tenencia ante el DCCAE, hasta el 4 de noviembre de 2023.

5- Disposiciones Varias:

  • El personal que porte armas traumáticas deberá contar con los documentos requeridos en el artículo 79 del Decreto Ley 2535 de 1993
  • Credencial de identificación vigente, expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada;
  • Fotocopia auténtica del permiso de porte correspondiente
  • El personal que se encuentre portando arma traumática encontrándose en proceso de acreditación, se verá inmerso en causal de incautación por las autoridades competentes expresamente señaladas en el artículo 83 del Decreto Ley 2535 de 1993 y una vez se cumpla el termino para adquirir el respectivo permiso y no sea presentado a la autoridad competente mientras sea portada el arma traumática se procederá a la judicialización y presentación a la fiscalía general de la nación por el delito de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
  • Una vez les sea autorizada la adquisición, cesión o revalidación de los permisos de porte y tenencia, el servicio de vigilancia y seguridad privada deberán reportar al aplicativo RENOVA la novedad correspondiente debiendo mantener actualizado dicho aplicativo como lo establece el artículo 74 del Decreto Ley 356 de 1994, la Circular Externa 018 de 2012 y Resolución No. 5614 de 2012 y demás normas que lo complementen, deroguen o sustituyan.
  • Es obligación de los servicios vigilados como titulares de un permiso para tenencia o porte de armas, adelantar las acciones correspondientes frente al hurto o pérdida de las mismas, de conformidad con lo señalado por el artículo 19 del Decreto Ley 2535 de 1993 en consonancia con lo señalado por el artículo 104 del Decreto Ley 356 de 1994. De lo contrario, estarán sujetos a la multa prevista por el literal b) del artículo 87 del Decreto Ley 2535 de 1993 modificado por el artículo 2 de la Ley 1119 de 2006, sin perjuicio de las demás acciones administrativas a que haya lugar.

Para la devolución de las armas traumáticas, se debe tener en cuenta:

  • Los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada podrán entregar el arma voluntariamente en el caso en que decida no marcarla, ni adelantar el trámite de registro y emisión del permiso.
  • Los Servicios de Vigilancia y Seguridad privada titulares de armas traumáticas que cumplan con las características de armas de guerra o uso privativo y de uso restringido, debieron haberlas entregado al Estado hasta el 4 de mayo de 2022, so pena de su incautación y judicialización conforme el artículo 2.2.4.3.9. del Decreto 1417 de 2021.
  • En caso de que los servicios vigilados no realicen el trámite de registro ni se solicite la autorización de tenencia y/o porte de armas traumáticas, debieron haberse entregado al Estado aquellas que tuvieran en su posesión hasta el 4 de mayo de 2022, so pena de su incautación y judicialización por parte de las autoridades competentes, conforme el artículo 2.2.4.3.9. del Decreto 1417 de 2021.
  • Los servicios de fabricación, importación, instalación, comercialización o arrendamiento de equipos para vigilancia y seguridad privada que dentro de sus inventarios cuenten con armas traumáticas tendrán hasta el 04 de marzo de 2023 para su comercialización, con excepción de las armas traumáticas cuyas características correspondan a armas de guerra o de uso privativo de la Fuerza Pública, o armas de uso
    restringido, en cuyo caso deberán ser devueltas al Estado en el término dispuesto en el numeral 2.2 de la presente circular.
  • Los comercializadores de armas traumáticas, deberán llevar un registro de quien las adquiere, salvo cuando se exporten antes de la fecha referida. El registro deberá indicar nombre, apellidos y el número de la cédula de ciudadanía de las personas naturales o la razón social, número de identificación tributaria -NIT y nombre, apellidos y número de la cédula de ciudadanía del representante legal cuando se trate de una persona jurídica, dejando copia del documento de identidad y del certificado de existencia y representación legal. De igual forma, deberán informar al adquirente la obligación de solicitar la marcación, registro y trámite para permiso de tenencia y/o porte de las armas traumáticas dentro de los términos establecidos en los numerales 1.1 y 1.3 de la presente circular.
  • Posterior al 4 de noviembre de 2023, los servicios de vigilancia y seguridad privada que usen armas traumáticas sin el marcaje y autorización emitida por la autoridad militar competente y Posterior al 4
    de marzo de 2023
    los comerciantes que cuenten con armas traumáticas dentro de sus inventarios, deberán entregarlas al Estado, so pena de su incautación y judicialización

Para los servicios vigilados que a la fecha de expedición del Decreto 1417 de 2021 no cuenten con armas traumáticas y quieran hacer uso de estas en la prestación del servicio, deberán realizar el trámite de marcaje, solicitud de concepto previo de armas de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1.2 de la presente circular. 

Fuente: Circular externa 20231500000385 de 2 de marzo de 2023 y Circular externa 20231300000435 del 6 de marzo de 2023, Superintendencia de vigilancia y seguridad privada