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Confusión de marca, nombre y enseña comercial puede generar acciones legales

La Superintendencia de Industria y Comercio –SIC– manifiesta y explica en el Concepto 14-278203 del 19 de febrero de 2015, las acciones legales que puede adelantar el empresario al verse afectado por la confusión entre su nombre, enseña comercial y la marca de un tercero.

De acuerdo con en el artículo 134 de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina –CAN– las marcas son cualquier signo que sea apto para distinguir bienes o servicios en el mercado.

Se pueden constituir como marcas no solo las representaciones gráficas, como las imágenes, gráficos, logotipos, retratos, etiquetas, emblemas y escudos, sino también las letras y los números; las palabras o combinación de palabras; un color delimitado por una forma, o una combinación de colores; la forma de los productos, sus envases o envolturas; los sonidos y los olores; entre otros.

Es importante precisar que el derecho al uso exclusivo y excluyente de una marca se obtiene a partir del registro efectuado ante la SIC, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 154 de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones.

El nombre comercial es un signo que permite distinguir al comerciante como tal e identifica al empresario en la realización de sus actividades comerciales. El derecho sobre el nombre comercial se adquiere con el uso que haga el comerciante de este y se pierde cuando éste no lo utiliza de manera permanente.

La enseña comercial también es un signo cuya titularidad en cabeza del comerciante se da y se mantiene por su uso habitual, sin embargo, se distingue del nombre comercial en cuanto a que se orienta a la identificación de un establecimiento de comercio, a través de palabras, letras, números, imágenes, formas, colores, símbolos, gráficos, monogramas, o combinación de estos elementos, entre otros.

Por tanto, es viable jurídicamente que un empresario use un nombre comercial para distinguirse en el mercado, a su vez utilice una enseña diversa para identificar el establecimiento de comercio de su propiedad y simultáneamente constituya una marca diferente para distinguir los bienes y/o servicios que coloca en el comercio. No obstante, también se pueden presentar casos en los que el comerciante use el mismo signo distintivo para la enseña, el nombre comercial y la marca, lo cual es conforme a la ley.

Concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio

La Superintendencia de Industria y Comercio –SIC– mediante el Concepto 14-278203 del 19 de febrero de 2015 señala que en el evento en que surja la posible confusión entre una marca, nombre y enseña comercial, las partes están obligadas a probar ante el juez competente o ante la SIC, quién de ellas tiene más derecho sobre el signo distintivo.

Si el registro de la marca por la SIC fue anterior al uso continuo, real, efectivo, público y personal del nombre o enseña comercial por el comerciante, los derechos marcarios priman sobre los segundos.

Sin embargo, tal prevalencia de las marcas se desvirtúa en el evento en que la parte interesada acredite dentro del proceso que usó el nombre o enseña comercial con antelación a la solicitud de registro de la marca que realizó su contraparte ante la SIC, o a la utilización del nombre o enseña comercial con los que está en disputa.

En el concepto se recuerda que los titulares de un derecho sobre un signo distintivo pueden acudir a las acciones administrativas como la oposición que puede ejercer dentro del trámite de registro de una marca, según el artículo 146 de la Decisión 486 de 2000 de la CAN o iniciar investigación administrativa por vulnerar derechos del consumidor de acuerdo con el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011.

También se señala que las citadas personas pueden iniciar acciones judiciales por infringir derechos de propiedad industrial de acuerdo con el artículo 238 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, acciones de competencia desleal con base en el artículo 20 de la Ley 256 de 1996, acciones penales por el tipo penal de usurpación de derechos de propiedad industrial contemplado en el artículo 306 del Código Penal, entre otros.

Fuente: Actualicese.com