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Anulación del contrato de trabajo afecta el reconocimiento de la prima de servicios

El Ministerio del Trabajo resolvió una consulta relacionada con la liquidación de la prima de servicios en el contexto de la emergencia sanitaria, sin entrar a definir o resolver situaciones particulares.

Cuando se presenta alguna de las causales de suspensión del contrato de trabajo, en los términos del artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), cesa la obligación por parte del trabajador de prestar sus servicios en favor del empleador y para este último la obligación de cancelar los salarios en favor del trabajador.

La suspensión del contrato de trabajo, recordó la entidad, consiste en la imposibilidad legal o voluntaria de ejecutarlo durante un tiempo determinado, en el cual las partes quedan relevadas de los efectos del contrato. Por tanto, la relación laboral no se extingue, sino que hay una paralización en la prestación del servicio, tiempo en el que no se causan ni el salario, ni las prestaciones sociales.

Solución de continuidad

Lo anterior en razón a que se interrumpe el vínculo contractual y, por ende, se da una solución de continuidad, lo cual a su vez afecta el reconocimiento y pago de diferentes prestaciones a cargo del empleador, como es la prima de servicios, cuyo reconocimiento depende del tiempo laborado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 306 del CST.

Según esta disposición, el empleador está obligado a pagar a sus trabajadores la prestación social denominada prima de servicios, que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros 20 días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

Por lo tanto, si durante el primer semestre del año, en algún periodo de tiempo, se suspende el contrato de trabajo se verá reflejado en el pago de la prima, pues esta se verá disminuida. En caso de no prestar servicios durante todo el semestre no habrá lugar al reconocimiento de la prima de servicios, precisó el ministerio.

Esto debido a que no se cumpliría con las condiciones legales para su reconocimiento, pues, según jurisprudencia de la Corte Constitucional, la prima de servicios es catalogada como una prestación social especial a cargo del empleador, la cual solo es exigible cuando se cumple con todas las condiciones que prevé la ley.

Fuente: Mintrabajo / Ámbito Jurídico