
Tal como se había anunciado, el Ministerio de Comercio amplió nuevamente las fechas límite para inscribir las bases de datos en el registro nacional, así:
(I) Los responsables del tratamiento personas jurídicas de naturaleza privada y sociedades de economía mixta inscritas en las cámaras de comercio del país, a más tardar, el 31 de enero del 2018.
(II) Los responsables del tratamiento personas naturales, entidades de naturaleza pública distintas de las sociedades de economía mixta y personas jurídicas de naturaleza privada que no estén inscritas en las cámaras de comercio, a más tardar, el 31 de enero del 2019.
En el Decreto 1115, el ministerio explica que la decisión se tomó para alcanzar un mayor grado de cumplimiento de dicha obligación, y teniendo en cuenta que el número de inscritos representa menos del 25 % del total de sujetos a los que les corresponde hacerlo.
Es oportuno recordar que en atención a múltiples solicitudes recibidas en la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad que tiene a cargo el registro creado por la Ley 1581 del 2012 (Ley de Habeas Data), Mincomercio ya había modificado el término de un año previsto en el Decreto 1074, para ampliarlo a dos.
¿Qué es el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD)?
Es el directorio público de las bases de datos sujetas a tratamiento que operan en el país, el cual es administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio y será de libre consulta para los ciudadanos.
El Gobierno, mediante el capítulo 26 del decreto único del sector Comercio, reglamentó la información mínima que debe contener el RNBD y los términos y condiciones bajo los cuales se deben inscribir en este las bases de datos sujetas a la aplicación de la Ley de Hábeas Data.
Fuente: ambitojuridico.com