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Alerta en la implementación de los dispositivos electrónicos de seguridad “DES” por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

La Vigilancia Privada está regulada por el Decreto 356 de 1994 (Estatuto de Vigilancia y Seguridad privada) en el cual se consagran y se definen todos los servicios regulados, los cuales incluyen medios tecnológicos

Para el uso de medios tecnológicos, se deben reportar e inscribir ante la Supervigilancia todos y cada uno de los equipos utilizados, su importación, adquisición o compra deben ser registrados

El 20 de enero del 2018 la Dian expide resolución 2429 amparada por Decreto 349 (Estatuto aduanero); obligando el uso de precintos electrónicos de seguridad para mercancía sujetas a control aduanero

 

En tal resolución exigen el cumplimiento de ciertos requisitos tales como experiencia acreditada nacional de mínimo 5 años, redes de apoyo con autoridades, reacción, capacidad económica entre otros, sin incluir dos temas legales y fundamentales como la licencia ante el ente regulador, la Supervigilancia y el registro ante el Mintic.

Es así como empieza la fase de inscripción de Compañías en la cual desconoce la normatividad vigente y escoge 4 proveedores 3 de ellos no autorizados por la Supervigilancia, unos con capitales inferiores, otros creados un día después de expedida la resolución y sin motivos reales y legales rechaza las empresas legales constituidas que venían trabajando desde hace más de 10, amparándose por un supuesto estudio interno

Tal resolución se demanda por varios vicios entre ellos los mencionados y se pide concepto a La SIC, en el cual queda claro el incumplimiento a la norma y se solicita por esta una serie de requisitos, como la consulta a la Superintendencia de Industria y Comercio y el cumplimiento del 356, eso sin mencionar el registro ante las Mintic

 

A raíz de esto la Dian expide una nueva resolución, la 0044 del 23 de Julio de 2019, pero a pesar del concepto de la Sic, deja los 4 operadores escogidos, desconociendo el concepto, amplía los plazos a los interesados, pero con nuevos requerimientos que al igual que como sucedía con los iniciales mucho menos cumplían los 4 escogidos

 

Cabe anotar que hay conocimiento que las empresas seleccionadas no pasaron las pruebas de seguridad

A la fecha todas las empresas inscritas han sido rechazadas pese a cumplir todo lo solicitado y aprovechando la cuarentena están obligando a los importadores y exportadores a utilizar de manera exclusiva a los operadores seleccionados de manera irregular y sin el cumplimiento de los requisitos legales, peor aun acortando los plazos y argumentando que no se puede en esta época realizar pruebas.

Lo anterior deja en la puerta de la quiebra a las empresas legales, exponiendo al despido de centenares de empleados

 

Gabriel Berrío

Presidente

ASOSEC