General

A partir del 1º de julio del 2019, la notificación electrónica al contribuyente es el mecanismo preferente

La notificación de las actuaciones de la administración tributaria debe efectuarse a la dirección informada por el contribuyente y, a partir de las modificaciones que adicionó la Ley 1943 del 2018, esta puede ser electrónica, indicó el Ministerio de Hacienda.

 

De acuerdo con esta disposición, a partir del 1º de julio del 2019, la notificación por medios electrónicos será el mecanismo preferente para notificar al contribuyente, responsable, agente retenedor y/o declarante.

En el marco de los impuestos nacionales, la dirección de notificación se relaciona directamente con lo informado en las declaraciones tributarias o en el RUT, mecanismo establecido por la administración nacional para identificar sujetos pasivos  y responsables, indicó la entidad.

 

Por su parte, en el caso de los impuestos territoriales, corresponde a la entidad territorial fijar en su Estatuto Tributario (acuerdo municipal) cuál es la dirección de notificación de sus contribuyentes y responsables, según el tributo de que se trate, pues no todos se cumplen mediante la presentación de la una declaración ni existe la obligación de un registro único.

Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio, por ejemplo, están obligados a registrarse dentro de los 30 días siguientes al inicio de sus actividades, lo cual obliga al municipio a implementar un registro, junto con las reglas para la inscripción, actualización y cancelación. Será mediante el mismo que se establezca la obligación de informar la dirección electrónica.

Fuente: Ambito Jurídico