Usuarios aduaneros a cumplir están estándares de manejo del riesgo contra el lavado de activos y la financiación y la financiación del Terrorismo
El Gobierno Nacional extiende esta obligación a todas las sociedades y sucursales de sociedad extranjera que vigila, lo cual para aquellas que son usuarios aduaneros, se les incrementa aún más el estándar de exigencia legal para la administración del riesgo contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo.
Con base en la Circular Externa N. 304-0001 de Febrero 19 del 2014 de la Superintendencia de Sociedades (Supersociedades), empresas vigiladas con ingresos superiores a COP98.500 millones para el 2013 y que no cumplan con los estándares legales para la administración del riesgo contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo (LA/FT), serán objeto de multas hasta de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes por la Supersociedades, sin perjuicio de investigaciones y sanciones que puedan adelantar y/o imponer la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Los Usuarios Aduaneros, actividad empleada por múltiples sectores económicos también están cobijados bajo las obligaciones de sistemas de Prevención LAFT por parte de la DIAN y aunque muchas empresas están vigiladas por otros entes del estado, y obligadas a tener SAGRLAFT, SARLAFT o SIPLAFT, se ha creído erróneamente que ante esta condición no deben cumplir otros requerimientos, además del riesgo que implica creer que solo aplica con Reportes de Operación Sospechosas olvidando requerimiento también de Ausencia de Operaciones Sospechosas (AROS), Reportes de Operaciones en Efectivo o su ausencia, el desconocimiento legal en muchas ocasiones puede poner en riesgo la continuidad de un negocio en caso de materializarse un riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Se recomienda revisar los normogramas de las entidades y evitar caer en un incumplimiento.
Por otra parte, con base en la Circular Externa 100-0004 del 2009 de la Supersociedades, empresas vigiladas, pero con ingresos inferiores al anterior monto, deben cumplir también con los mismos estándares, pero sin estar sujetos a las multas establecidas en la Circular Externa 304-00001 del 2014 (no obstante, no se eximen de las investigaciones y sanciones que puedan adelantar y/o imponer los otros entes de control y sanción arriba referidos).
Con estas circulares, el Gobierno Nacional, en acatamiento a los dictámenes internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y la Organización de Naciones Unidas (ONU) están progresivamente exigiendo el cumplimiento de estándares mínimos de manejo del riesgo contra el LA/FT en las empresas colombianas. Inicialmente lo hizo para el sector financiero y bursátil; luego para las casas de cambio y cambistas; posteriormente los usuarios aduaneros, y finalmente, todas las sociedades y sucursales de sociedad extranjera que vigila.
Para el caso particular de los usuarios aduaneros, toda empresa que ostente alguna calificación aduanera otorgada por la DIAN, tal como usuario aduanero permanente (UAP), usuario altamente exportador (ALTEX), usuario de zona franca, agencia de aduanas, agencia de carga, empresa Courier y sociedad portuaria, entre otros, tienen la obligación de adoptar procedimientos de autocontrol y gestión del riesgo contra el LA/FT, siguiendo los parámetros del Sistema Integral de Prevención contra el (SIPLA) y/o el Sistema de Administración del Riesgo contra el LA/FT (SARLAFT) el cual es el que rige actualmente para las empresas del sector financiero, bursátil y cambiario, y en el futuro cercano, para las que realicen actividades de comercio exterior.
¿Cómo el representante legal debe asegurarse que su empresa cumpla con la normatividad de prevención contra el LA/FT en Colombia, con base en la normatividad vigente y las mejores prácticas?
El representante legal debe cubrir prioritariamente tres aspectos:
- Capacitaciones.
- Manual de administración del riesgo contra el LA/FT, estableciendo los parámetros de las Circulares de la Supersociedades, DIAN y el SIPLA/SARLAFT.
- Reportes a la UIAF, tanto positivos como negativos de existencia o carencia de operaciones sospechosas y de existencia o carencia de operaciones en efectivo superiores a COP10.
Particularmente, para los usuarios aduaneros, los anteriores aspectos se encuentran en el Punto 8 de la Circular 170 del 2002 de la DIAN(respecto al Manual), las resoluciones 212 y 285 de la UIAF (frente al tema de reportes positivos y negativos a la UIAF) y la Ley 1121 del 2006, artículos 3 y 10, frente a la aplicación del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero a los usuarios de comercio exterior (en lo referente a la aplicación de las normas de prevención contra el lavado de activos, deber de información y las sanciones aplicables).
Es lamentable decir que no son pocos los casos de usuarios aduaneros que han reproducido el manual de empresas de otro sector (ver. como el de las agencias de aduana). Esta situación impide cumplir con una efectiva prevención, como quiera que por ejemplo, el riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo que pudiera tener un importador es muy diferente al que pudiera tener una agencia de aduanas, ya que la primera puede ser una empresa productora o de consumo masivo, mientras que la segunda es una empresa de servicios y de allí se deriva toda la estrategia de prevención contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo que debe adelantarse en los diferentes departamentos de la Empresa para lograr reducir o evitar cualquier riesgo de este tipo.
En la actualidad, la DIAN está adelantando procedimientos de control para establecer sanciones claras por la omisión o presentación extemporánea, incorrecta o inexacta de los reportes a la UIAF, así como la omisión en la elaboración del referido Manual para los importadores y exportadores.
Por otra parte, es de anotar que, en la práctica, organizaciones como Ecopetrol y diversas instituciones financieras como Bancolombia y BBVA están requiriendo una certificación de cumplimiento de normas de prevención contra el lavado de activos. Por ello, los usuarios aduaneros tienen la obligación de tener el referido Manual, capacitar y cumplir con las obligaciones de reporte formal a la UIAF en materia de reporte de operaciones sospechosas y de transacciones en efectivo superiores a COP10 millones, así sean estos negativos.
Fuente: Carlos A Boshell Norman