Uniones temporales pueden contratar
Personal Operativo del sector vigilancia por medio de contrato laboral
El Consejo de Estado dio a conocer un concepto que emitió en el 2023 sobre la viabilidad de que las uniones temporales y los consorcios contraten personal operativo del sector de vigilancia y seguridad privada por medio de contrato laboral, aun cuando el permiso dado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada sea para una persona jurídica diferente a las figuras indicadas. (Uniones temporales pueden contratar)
La Corporación indicó que la unión temporal o el consorcio están habilitados para firmar o suscribir el contrato laboral con el personal operativo y las labores que este presta se hacen en nombre del grupo empresarial y no de quienes lo Integran, sin perjuicio del régimen de responsabilidad solidaria que emerge de la ley. (Uniones temporales pueden contratar)
Sin embargo, aclaró que si el contrato laboral se firma con la unión temporal o el consorcio todos sus integrantes deben contar con licencia para poder prestar el servicio de vigilancia y seguridad privada, en los términos de los artículos 2° y 3° del Decreto Ley 356 de 1994, a través del personal operativo vinculado laboralmente (C. P.: Óscar Darío Amaya Navas). (Uniones temporales pueden contratar)
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Fuente: www.ambitojuridico.com