Tratamiento del IVA en contratos de obra o labor
La DIAN establece la base especial para liquidar el IVA por parte del contratista, según se contrate por honorarios. Por ejemplo, en administración delegada o a todo costo. Dispone que el IVA pagado por los costos y gastos es mayor valor del costo o del gasto respectivo. Esto es mayor valor finalmente de la obra construida.
Veamos el siguiente caso que nos plantean. Con respecto al IVA en contratos de obra, el Dr. Guevara hace claridad que esto se hace sobre el AIU, pero en la norma dice que es la utilidad. Me pueden aclarar si yo cobro administración, imprevistos y utilidad, ¿debo gravar cada uno o solo la utilidad?
En este editorial: Cómo se denuncian en el IVA los ingresos de los contratistas de la construcción? Se cita el Decreto 1372 de 1992, en el artículo tercero, sobre la utilidad dice: “En los contratos de construcción de bien inmueble, el impuesto sobre las ventas se genera sobre la parte de los ingresos correspondiente a los honorarios obtenidos por el constructor. Cuando no se pacten honorarios el impuesto se causará sobre la remuneración del servicio que corresponda a la utilidad del constructor. Para estos efectos, en el respectivo contrato se señalará la parte correspondiente a los honorarios o utilidad, la cual en ningún caso podrá ser inferior a la que comercialmente corresponda a contratos iguales o similares. En estos eventos, el responsable sólo podrá solicitar impuestos descontables por los gastos directamente relacionados con los honorarios percibidos o la utilidad obtenida, que constituyeron la base gravable del impuesto.”
Sobre este tema la DIAN también ha opinado. Para ello hay que leer el concepto unificado del IVA 001 de junio del 2003, en el título VIII, numeral 9.1, la entidad habla del contrato de construcción y asegura: Si el objeto del contrato es la construcción de un inmueble, la base para liquidar el IVA ha sido fijada en forma especial por el artículo 3° del Decreto 1372 de 1992, a continuación viene la explicación de la DIAN:
Esta disposición es suficientemente clara en cuanto:
a) Establece la base especial para liquidar el IVA por parte del contratista, según se contrate por honorarios. Por ejemplo, en administración delegada o a todo costo.
b) Dispone que el IVA pagado por los costos y gastos es mayor valor del costo o del gasto respectivo. Esto es mayor valor finalmente de la obra construida.
c) Limita el empleo del IVA descontable para el contratista constructor sólo al correspondiente a sus gastos propios.
d) Obliga a que dentro del contrato de construcción se exprese o la utilidad que el constructor espera de su contrato o los honorarios pactados, para que quede clara la base gravable del IVA correspondiente.
Entonces si ustedes son capaces de distinguir Administración, Imprevistos y Utilidad, entonces sería solamente sobre la utilidad y se pueden guiar con lo que dice la DIAN en este concepto.
Fuente: Actualisece.