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Tránsito modifica código para aclarar dónde está prohibido parquear

Con el objetivo de evitar arbitrariedades como la imposición de comparendos por parquear en zonas no señalizadas y la designación de zonas de prohibición de parqueo de manera injustificada e indiscriminada, a través de la Ley 2252 se modificó el artículo 112 de la Ley 769/02, Código Nacional de Tránsito Terrestre.

Según se lee en la normativa, no se podrán establecer zonas de prohibición permanentes salvo por razones de seguridad debidamente justificadas y carecerán de validez la imposición de comparendos por estacionar en zona prohibida cuando no exista señalización, ni se encuentre contemplado el caso en el artículo 76 del Código.


Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo quedó de la siguiente manera: “Toda zona de prohibición deberá estar expresamente señalizada y demarcada en su sitio previa decisión del funcionario de tránsito competente. No se podrán establecer zonas de prohibición permanentes, salvo por razones de seguridad debidamente justificadas; en todos los demás eventos, la señalización deberá indicar los días y horas en los cuales opera la prohibición. Se exceptúan de ser señalizadas o demarcadas todas aquellas zonas cuyas normas de prohibición o autorización están expresamente descritas en este Código.

Carecerán de validez la imposición de comparendos por estacionar en zona prohibida cuando fuera de los casos previstos en el artículo 76 en el lugar no exista la señalización prevista en el presente artículo”.
¿Cuáles son los lugares en los que está prohibido parquear y no se requieren de señalización? Según quedó estipulado en el artículo 76 del Código está prohibido estacionar vehículos en los siguientes lugares:

Sobre andenes, zonas verdes o zonas de espacio público destinadas para peatones, recreación o conservación.

En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad o dentro de un cruce. 

En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos. 

En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos. 

En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos. 

En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización. 

En ciclorrutas o carriles dedicados o con prioridad al tránsito de bicicletas. 

A una distancia mayor de 30 centímetros de la acera. 

En doble fila de vehículos estacionado, o frente a hidrantes y entradas de garajes o accesos para personas con discapacidad. 

En curvas. 

Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados. 

Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.

En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas.

Fuente: Ámbito Jurídico