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Trámite de incapacidades ante la EPS corresponde al empleador

En reciente concepto, el Ministerio de Salud recordó que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 del Decreto Ley 19 del 2012, le corresponde al empleador adelantar el trámite de las incapacidades médicas ante la EPS.

 

Esta norma sustrajo expresamente al trabajador de efectuar las gestiones dirigidas a obtener las prestaciones económicas derivadas de las incapacidades y licencias de maternidad y/o paternidad, por considerar que el empleador tiene la capacidad para efectuar dicha gestión.


Así mismo, la disposición señala que en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento.


Fuente: AmbitoJuridico