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SIPLAFT

Tipologías de lavado de activos y financiación del terrorismo sector transporte automotor de carga terrestre. Parte 1

La Fuente y el Sector reportante de estas tipologías LA/FT fueron expuestas por la Superintendencia de Transporte y trabajadas por la UIAF durante el marco del Pacto de Supervisores. El ejercicio partió de comprender el flujo de carga terrestre que se lleva a cabo desde que se realiza una solicitud por parte de un cliente A en un lugar A para transportar por vía terrestre una mercancía al usuario B en el lugar B. Se observa que a lo largo del flujo de carga participan diferentes actores como los accionistas, asociados, administradores, directivos, generadores de carga, empleados directos de las empresas de transporte o contratistas, propietarios, poseedores o tenedores de vehículos y conductores.

Cada una de las actividades que desarrolla cada individuo es vulnerables a algún tipo de riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, y por lo tanto, son utilizados como medios y modalidades para el LA/FT.

Señales de alerta Generales:

  1. Operaciones por montos levemente inferiores al tope de reporte individual o acumulado del reporte de transacciones en efectivo.
  2. Aumento en la solicitud de despachos a empresas de transporte hacia zonas del país donde existe riesgo por la concentración de grupos armados.
  3. Incremento de los fletes cancelados o de los valores de viajes pactados con los propietarios, poseedores o tenedores de los vehículos, que son significativamente más altos en comparación a aquellos definidos en el SICETAC54, aun cuando las mercancías movilizadas pudiesen parecer comunes.
  4. Transporte frecuente de mercancías comunes que son suministradas por el mismo proveedor y podrían ser usadas por grupos armados: medicamentos, indumentaria, provisiones, implementos de campaña (carpa, estufa portátil, etc.) y demás. También podrían movilizarse mercancías peligrosas tales como: mercurio, nitrato de amonio y otros, los cuales podrían ser usados para la extracción ilegal de oro o la elaboración de explosivos, entre otras actividades ilícitas.
  5. El generador de la carga solicita transacciones por fuera del sector financiero sin justificación aparente.
  6. Ubicación de domicilios principales y empresas de transporte en zonas de riesgo, autorizada por parte de un accionista, asociado, administrador o directivo.
  7. Valores de viajes pactados por parte de un accionista, asociado, administrador o directivo, con los propietarios, poseedores o tenedores de los vehículos para el transporte de productos comunes y con destino a zonas o regiones que son significativamente más altos que aquellos definidos en el SICETAC y que son pagados en su totalidad antes de iniciar los recorridos, a cambio de entregar en efectivo a un tercero una parte de lo percibido.
  8. Ingreso de información de los despachos al software propio o RNDC, por parte de un accionista, asociado, administrador o directivo.
  9. Orden injustificada por parte de un accionista, asociado, administrador o directivo, de modificación de rutas una vez despachados los vehículos.
  10. Recepción autorizada por parte de un accionista, asociado, administrador o directivo, de mercancías sin precintos en los contenedores y vehículos.
  11. Contratación por parte de un accionista, asociado, administrador o directivo, de personal con antecedentes penales o vínculos con grupos armados o terroristas.
  12. Aumento injustificado de la frecuencia de movilizaciones de carga hacia regiones o zonas de conflicto, autorizado por parte de un accionista, asociado, administrador o directivo.
  13. Aumento injustificado del precio del servicio de transporte prestado por una empresa dentro de una región o zona de conflicto, o zona por la cual se transite haciendo entregas parciales, autorizado por parte de un accionista, asociado, administrador o directivo.

TIPOLOGÍA N °1: Lavado de activos con la participación de conductores vinculados directamente a la empresa o que son subcontratados por propietarios, poseedores o tenedores de vehículos que prestan el servicio público de transporte terrestre automotor de carga.

Descripción

El conductor, con ocasión de la prestación del servicio, utiliza el vehículo destinado para tal efecto, con el propósito de transportar de manera encubierta bienes ilícitos.

Señales de alerta

  1. Modificación por parte del conductor, de las rutas sin justificación alguna o uso de recorridos no comunes y que emplean vías secundarias poco transitadas, con el fin de evadir básculas, puntos de control de las empresas o de las autoridades.
  2. Oposición por parte del conductor, a la inspección pre-operacional de contenedores y vehículos.
  3. Deshabilitación por parte del conductor, del sistema de georreferenciación o cualquier forma de monitoreo durante el recorrido del vehículo.
  4. Modificación por parte del conductor, de las cantidades transportadas después de los despachos y entrega de mercancías sin precintos en los contenedores y vehículos.
  5. Renuencia por parte del conductor, a firmar documentos del sistema ALA/CFT que acompañan comúnmente el contrato de vinculación directa con la empresa de transporte, tales como: autorización de tratamiento de datos, declaración de ausencia de conflicto de interés, política anti-soborno y anticorrupción.
  6. Antecedentes penales o vínculos con grupos armados al margen de la ley o terroristas.
  7. Incremento en el nivel económico del conductor, que se hace visible en los artículos, vehículo particular u otros elementos adquiridos por él para su uso o consumo.

Ejemplo

El señor Roberto es conductor de un vehículo de transporte de carga desde hace varios años. A lo largo de esto años, ha acumulado algún dinero con el que compró mercancía de contrabando para revenderla. Aprovechando que en el último servicio de transporte de carga para el que fue contratado, decide encubrir la mercancía de contrabando que compró para revenderla en el sitio donde acostumbra parar para hacer un descanso del viaje y no generar sospecha en la empresa por la posible diferencia de tiempos o de ruta.

Una vez en el sitio, ofrece a los lugareños la mercancía de contrabando, obteniendo unos ingresos con los cuales tiene planes para su familia. Al llegar al sitio de entrega, finalmente cumple con los tiempos previstos de desplazamiento del origen al destino, regresando con su comprobante de cumplido y con el dinero producto de la reventa de la mercancía de contrabando.

TIPOLOGÍA N°2: Financiación de actividades terroristas por parte de los generadores de carga

El generador de carga, quien incluso puede contar con vehículos de servicio público de su propiedad para movilizar mercancías, contacta a una empresa de transporte legalmente constituida y habilitada por el Ministerio de Transporte, para la emisión del manifiesto de carga y transportar en forma encubierta, recursos para grupos armados o terroristas.

Señales de alerta

  1. Aumento en la solicitud de despachos a empresas de transporte hacia zonas del país donde existe riesgo por la concentración de grupos armados.
  2. Incremento de los fletes cancelados o de los valores de viajes pactados con los propietarios, poseedores o tenedores de los vehículos, que son significativamente más altos en comparación a aquellos definidos en el SICETAC55, aun cuando las mercancías movilizadas pudiesen parecer comunes.
  3. Transporte frecuente de mercancías comunes que son suministradas por el mismo proveedor y podrían ser usadas por grupos armados: medicamentos, indumentaria, provisiones, implementos de campaña (carpa, estufa portátil, etc.) y demás. También podrían movilizarse mercancías peligrosas tales como: mercurio, nitrato de amonio y otros, los cuales podrían ser usados para la extracción ilegal de oro o la elaboración de explosivos, entre otras actividades ilícitas.
  4. El generador de la carga solicita transacciones por fuera del sector financiero sin justificación aparente.
  5. Aumento en la solicitud de despachos a empresas de transporte hacia zonas del país donde existe riesgo por la concentración de grupos armados.
  6. Incremento de los fletes cancelados o de los valores de viajes pactados con los propietarios, poseedores o tenedores de los vehículos, que son significativamente más altos en comparación a aquellos definidos en el SICETAC55, aun cuando las mercancías movilizadas pudiesen parecer comunes.
  7. Transporte frecuente de mercancías comunes que son suministradas por el mismo proveedor y podrían ser usadas por grupos armados: medicamentos, indumentaria, provisiones, implementos de campaña (carpa, estufa portátil, etc.) y demás. También podrían movilizarse mercancías peligrosas tales como: mercurio, nitrato de amonio y otros, los cuales podrían ser usados para la extracción ilegal de oro o la elaboración de explosivos, entre otras actividades ilícitas.
  8. El generador de la carga solicita transacciones por fuera del sector financiero sin justificación aparente.

Ejemplo

Una presunta empresa farmacéutica X, solicita enviar medicamentos de forma urgente a una zona W, caracterizada por la fuerte presencia de grupos armados organizados, para lo cual está dispuesta a pagar el doble o el triple del valor normal de dicho transporte. Para ello la empresa farmacéutica X solicita que: (i) la transacción sea cancelada en efectivo, (ii) no se realice ningún tipo de estudio preliminar o de antecedentes y (iii) tampoco se firme documento alguno para la creación de clientes.

TIPOLOGÁ N°3: Financiación de actividades terroristas mediante el desvío de recursos de los accionistas o asociados, o la intervención de los administradores o directivos de las empresas que prestan servicio público de transporte terrestre automotor de carga.

Descripción

Se presenta en aquellas empresas transportadoras, cuyos valores totales de viajes pactados con los propietarios de vehículos y que se reflejan en los manifiestos de carga, son significativamente altos respecto a los definidos conforme la política de “libertad vigilada”, donde los actores determinan la tarifa en atención a unos costos de referencia o costos eficientes de operación descritos en el SICETAC56. Son difíciles de detectar, pues no existe tacha o motivo de duda en los documentos contables, pero parte de las utilidades son desviadas para ser entregados a grupos terroristas. Incluso puede suceder que parte de la rentabilidad de la empresa sea destinada de forma voluntaria por los socios a grupos al margen de la ley, por ejemplo, porque comparten ideologías o están recibiendo parte de sus rentas.

Señales de alerta

  1. Ubicación de domicilios principales y empresas de transporte en zonas de riesgo, autorizada por parte de un accionista, asociado, administrador o directivo.
  2. Valores de viajes pactados por parte de un accionista, asociado, administrador o directivo, con los propietarios, poseedores o tenedores de los vehículos para el transporte de productos comunes y con destino a zonas o regiones que son significativamente más altos que aquellos definidos en el SICETAC y que son pagados en su totalidad antes de iniciar los recorridos, a cambio de entregar en efectivo a un tercero una parte de lo percibido.
  3. Ingreso de información de los despachos al software propio o RNDC, por parte de un accionista, asociado, administrador o directivo.
  4. Orden injustificada por parte de un accionista, asociado, administrador o directivo, de modificación de rutas una vez despachados los vehículos.
  5. Recepción autorizada por parte de un accionista, asociado, administrador o directivo, de mercancías sin precintos en los contenedores y vehículos.
  6. Contratación por parte de un accionista, asociado, administrador o directivo, de personal con antecedentes penales o vínculos con grupos armados o terroristas.
  7. Aumento injustificado de la frecuencia de movilizaciones de carga hacia regiones o zonas de conflicto, autorizado por parte de un accionista, asociado, administrador o directivo.
  8. Aumento injustificado del precio del servicio de transporte prestado por una empresa dentro de una región o zona de conflicto, o zona por la cual se transite haciendo entregas parciales, autorizado por parte de un accionista, asociado, administrador o directivo.

Ejemplo

Un viaje valorado en $ 3.000.000 m/cte. de pesos conforme SICETAC, fue registrado en el manifiesto de carga en $ 10.000.000 m/cte., resultando un
excedente de $ 7.000.000 m/cte., de los cuales la mitad pasa al propietario del vehículo que realizó el transporte para que lo divida a su vez con el conductor y los restantes, se entregan a un intermediario desconocido.

TIPOLOGÍA N°4: Facilitación de actividades terroristas por parte de empleados o contratistas de la empresa, diferentes a conductores

Descripción

Empleados con mandos medios que, sin importar su tipo de vinculación o contratación con la empresa, intervienen en la cadena logística, tienen a cargo la coordinación o ejecución de los despachos y que cuentan con poder de decisión, los cuales ayudan o median con el propósito de favorecer la movilización de elementos para grupos al margen de la ley.

Señales de alerta

  1. Oficial de cumplimiento que asesora o interviene en varias empresas al mismo tiempo.
  2. Renuncia del empleado al goce de sus vacaciones, a ser promovido o cambiar de turno.
  3. Oposición del empleado o contratista a firmar documentos del sistema ALA/CFT, tales como: autorización de tratamiento de datos, declaración de ausencia de conflicto de interés, política anti-soborno y anticorrupción.
  4. Falta de inspección pre operacional a contenedores y vehículos por parte del empleado o contratista, o intervención del mismo para que esta no se realice.
  5. Oficial de cumplimiento que asesora o interviene en varias empresas al mismo tiempo.
  6. Renuncia del empleado al goce de sus vacaciones, a ser promovido o cambiar de turno.
  7. Oposición del empleado o contratista a firmar documentos del sistema ALA/CFT, tales como: autorización de tratamiento de datos, declaración de ausencia de conflicto de interés, política anti-soborno y anticorrupción.
  8. Falta de inspección pre operacional a contenedores y vehículos por parte del empleado o contratista, o intervención del mismo para que esta no se realice.

Ejemplo

El Sr. Pedro, despachador de la empresa anónima de transportes, autoriza el despacho hacia una zona W, con alta presencia de grupos al margen de la ley, sin verificación previa de las condiciones del contenedor o vehículo, alegando urgencia en la entrega de la mercancía. Después de que se realizan varias operaciones del mismo tipo, se hace notable que el despachador cambió su motocicleta por un vehículo último modelo y además, usa ropa de marca con accesorios llamativos como relojes costosos o joyas, que notoriamente, no podría adquirir con el salario devengado.

TIPOLOGÍA N°5: Financiación de actividades terroristas por parte de propietarios, poseedores o tenedores de vehículos que prestan el servicio público de transporte terrestre automotor de carga

Descripción

Propietarios, poseedores o tenedores de vehículos que buscan facilidades en los contratos de vinculación realizados con empresas transportadoras o la falta de controles por parte de las mismas sobre la operación.

Señales de alerta

  1. Solicitud reiterativa por parte del propietario, poseedor o tenedor del vehículo, de despachos, o su disposición permanente, o petición a cambio de favores o dádivas, o presión con amenazas para ser escogido a la hora de movilizar mercancías hacia regiones o zonas de conflicto, o por la cuales se transite haciendo entregas parciales.
  2. Modificaciones en la estructura física del vehículo, con renuencia por parte del propietario, poseedor o tenedor del vehículo, que impliquen aumento de la capacidad transportadora, sin su correspondiente actualización ante el RUNT, o adecuación de divisiones en el habitáculo, remolque o semirremolque que puedan permitir el ocultamiento de objetos.
  3. Renuencia por parte del propietario, poseedor o tenedor del vehículo a firmar documentos relacionados con el sistema ALA/CFT que acompañan comúnmente el contrato de vinculación, tales como: autorización de tratamiento de datos, declaración de ausencia de conflicto de interés, política anti-soborno y anticorrupción.
  4. Oposición por parte del propietario, poseedor o tenedor del vehículo a la inspección pre operacional de contenedores y vehículos.
  5. Solicitud reiterativa por parte del propietario, poseedor o tenedor del vehículo, de despachos, o su disposición permanente, o petición a cambio de favores o dádivas, o presión con amenazas para ser escogido a la hora de movilizar mercancías hacia regiones o zonas de conflicto, o por la cuales se transite haciendo entregas parciales.
  6. Modificaciones en la estructura física del vehículo, con renuencia por parte del propietario, poseedor o tenedor del vehículo, que impliquen aumento de la capacidad transportadora, sin su correspondiente actualización ante el RUNT, o adecuación de divisiones en el habitáculo, remolque o semirremolque que puedan permitir el ocultamiento de objetos.
  7. Renuencia por parte del propietario, poseedor o tenedor del vehículo a firmar documentos relacionados con el sistema ALA/CFT que acompañan comúnmente el contrato de vinculación, tales como: autorización de tratamiento de datos, declaración de ausencia de conflicto de interés, política anti-soborno y anticorrupción.
  8. Oposición por parte del propietario, poseedor o tenedor del vehículo a la inspección pre operacional de contenedores y vehículos.

Ejemplo

El usuario A, solicita que la empresa de transporte W expida el manifiesto de carga sin que se cumplan todas las formalidades por parte de la empresa, para movilizar una mercancía que se dirige a una zona de conflicto, porque su cliente lo requiere con urgencia y está dispuesto a pagar una mayor suma de dinero por ello. Frente a esta situación, la empresa de transporte W expide el manifiesto de carga para facilitar el transporte de mercancía sospechosa a un cliente B ubicado en una zona con presencia de grupos armados organizados, sin conocer que esta mercancía tiene como destino GAOs y que tanto el individuo A como B pertenecen a una organización narcoterrorista.

Fuente: CARLOS ALFONSO BOSHELL NORMAN