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Tipologías de lavado activos y financiación del terrorismo sector transporte automotor de carga terrestre. Parte 2

En esta segunda parte, queremos abordar los riesgos de Lavado de Activos en las operaciones de transporte terrestre, la fuente y el sector reportante de estas tipologías LA/FT fueron expuestas por la Superintendencia de Transporte y trabajadas por la UIAF durante el marco del Pacto de Supervisores, en la compilación que nos comparte la UIAF es importante tener en cuenta los actores de la cadena de suministro que intervienen con el transporte de carga terrestre. Entre las buenas prácticas para la prevención de este tipo de delitos, hoy quiero recordar los numerales plasmados en el Estándar Internacional de Seguridad BASC, 1. REQUISITOS DE ASOCIADOS DE NEGOCIO, 1.2 Prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo:

  1. El procedimiento para la selección de los asociados de negocio, debería incluir criterios de prevención tales como:
    • Conocimiento de sus asociados de negocio, identidad y legalidad de la empresa y sus socios.
    • Antecedentes legales, penales y financieros.
    • Monitoreo de sus operaciones (actividad económica, origen de sus ingresos, características de sus operaciones, otros clientes, cumplimiento de contratos y antigüedad en el mercado).
    • Reporte oportuno a las autoridades competentes cuando se identifiquen operaciones sospechosas. .
    • Verificación de pertenencia a gremios o asociaciones.
  2. Debería contemplar como mínimo los siguientes factores para la identificación de operaciones sospechosas:
  • Origen y destino de la operación de comercio.
  • Frecuencia de las operaciones.
  • Valor y tipo de mercancías.
  • Modalidad de la operación de transporte.
  • Forma de pago de la transacción.
  • Inconsistencias en la información proporcionada por los asociados de negocio.
  • Requerimientos que salen de lo establecido.

Nota: Para el reporte de la operación sospechosa no se requiere tener certeza de que se trata de una actividad delictiva, ni identificar el tipo penal o que los recursos involucrados provienen de tales actividades. Este reporte debe hacerse ante las autoridades competentes de cada país.

Medidas de control que ayudan a las organizaciones a controlar estos riegos. A continuación revisemos las tipologías de Lavado de Activos en el sector Transporte de Carga Terrestre:

TIPOLOGÍA N° 6: Facilitación de actividades terroristas por parte de conductores vinculados directamente a la empresa o que son subcontratados por propietarios, poseedores o tenedores de vehículos que prestan el servicio público de transporte terrestre automotor de carga

Descripción

El conductor, con ocasión de la prestación del servicio, utiliza el vehículo destinado para tal efecto, con el propósito de transportar de manera encubierta bienes para el uso por parte de grupo terroristas.

Señales de alerta

  • Modificación por parte del conductor, de las rutas sin justificación alguna o uso de recorridos no comunes y que emplean vías secundarias poco transitadas, con el fin de evadir básculas, puntos de control de las empresas o de las autoridades.
  • Oposición por parte del conductor, a la inspección pre operacional de contenedores y vehículos.
  • Deshabilitación por parte del conductor, del sistema de georreferenciación o cualquier forma de monitoreo durante el recorrido del vehículo.
  • Modificación por parte del conductor, de las cantidades transportadas después de los despachos y entrega de mercancías sin precintos en los contenedores y vehículos.
  • Renuencia por parte del conductor, a firmar documentos del sistema ALA/CFT que acompañan comúnmente el contrato de vinculación directa con la empresa de transporte, tales como: autorización de tratamiento de datos, declaración de ausencia de conflicto de interés, política antisoborno y anticorrupción.
  • Antecedentes penales o vínculos con grupos armados al margen de la ley o terroristas.
  • Incremento en el nivel económico del conductor, que se hace visible en los artículos, vehículo particular u otros elementos adquiridos por él para su uso o consumo.

Ejemplo

El conductor del vehículo despachado, no atiende la comunicación del equipo logístico de la empresa ante la desactivación del GPS, después de que se hicieron varios llamados de atención por desviaciones en la ruta y largas paradas en sitios o parajes deshabitados, lo cual se hizo evidente en el incumplimiento de los horarios previamente pactados en el itinerario.

TIPOLOGÍA N°7 Lavado de activos por parte de los generadores de carga.

Descripción

El generador de la carga se constituye como tal, para ocultar o disimular la naturaleza, origen, ubicación, propiedad, control de dinero o bienes obtenidos ilegalmente. También puede contactar con una empresa de transporte legalmente constituida y habilitada por el Ministerio de Transporte, para la emisión del manifiesto de carga y transportar en forma encubierta, bienes de origen ilícito pertenecientes a grupos al margen de la ley u organizaciones criminales.

Señales de alerta

  • Ubicación en zonas de riesgo, de domicilios principales, bodegas de almacenamiento temporal de carga o empresas generadoras.
  • Adquisición de instalaciones, maquinaria y parque automotor para la movilización de carga con recursos ilícitos.
  • Aumento injustificado de solicitud de despachos, o petición a cambio de favores o dádivas, o presión con amenazas, para que las empresas de transporte movilicen bienes ilícitos hacia o desde zonas del país donde existe riesgo por la concentración de grupos al margen de la ley u organizaciones criminales.
  • Incremento injustificado del precio de los fletes cancelados o de los valores de los viajes pactados con los propietarios, poseedores o tenedores de los vehículos, que son significativamente más altos en comparación a aquellos definidos en el SICETAC, aun cuando las mercancías movilizadas pudiesen parecer comunes.
  • Transporte inusualmente frecuente de mercancías comunes tales como materiales de construcción, alimentos, productos de aseo, ropa, entre otros, que son suministradas por el mismo proveedor y podrían ser empleadas para ocultar bienes ilícitos,.
  • El generador de la carga solicita transacciones por fuera del sector financiero sin justificación aparente.
  • Renuencia a firmas de documentos del sistema ALA/CFT que acompañan comúnmente el contrato de transporte, tales como: declaración de ausencia de conflicto de interés, política anti- soborno y anticorrupción.
  • La presentación de documentos presuntamente falsos por parte del generador de la carga.
  • Ejemplo

Un generador de carga contrata el servicio de transporte para movilizar semanal o quincenalmente electrodomésticos a sitios apartados del departamento del Amazonas, encontrando que generalmente paga por adelantado o un valor adicional al valor fijado por el SICETAC.

TIPOLOGÍA N°8: Lavado de activos por parte de accionistas o asociados, o la intervención de administradores o directivos de las empresas que prestan servicio público de transporte terrestre automotor de carga.

Descripción

Se presenta en aquellas empresas transportadoras de carga que se constituyen para ocultar o disimular la naturaleza, origen, ubicación, propiedad, control de dinero o bienes obtenidos ilegalmente, cuyos valores de viajes pagados a transportadores son significativamente altos respecto a los definidos conforme la política de “libertad vigilada”, donde los actores determinan la tarifa en atención a unos costos de referencia o costos eficientes de operación descritos en el SICETAC. Emiten manifiestos de carga aparentemente normales y transportan en forma encubierta, bienes ilícitos pertenecientes a grupos al margen de la ley u organizaciones criminales.

Señales de alerta

  • Ubicación de domicilios principales, bodegas de almacenamiento temporal de carga y empresas en zonas de riesgo, autorizado por parte de un accionista, asociado, administrador o directivo.
  • Adquisición de instalaciones, maquinaria y parque automotor para la movilización de carga con recursos ilícitos, autorizada por parte de un accionista, asociado, administrador o directivo.
  • Flujos de dinero inusuales en los documentos contables o la distribución de las utilidades presenta inconsistencias, pues parte del dinero es desviado a grupos al margen de la ley u organizaciones criminales.
  • Valores de viajes pactados con los propietarios, poseedores o tenedores de los vehículos para el transporte de productos comunes y con destino a zonas o regiones que son significativamente más altos que aquellos definidos en el SICETAC y que son pagados en su totalidad antes de iniciar los recorridos, a cambio de entregar en efectivo a un tercero una parte de lo percibido.
  • Ingreso de información de los despachos al software propio o RNDC, por parte de un accionista, asociado, administrador o directivo.
  • Orden dada o autorizada por parte de un accionista, asociado, administrador o directivo, para la modificación de rutas una vez despachados los vehículos, sin justificación alguna.
  • Variaciones en los pesos de las mercancías movilizadas y recepción de las mismas sin precintos en los contenedores y vehículos, autorizados por parte de un accionista, asociado, administrador o directivo.
  • Contratación de personal con antecedentes penales o vínculos con grupos al margen de la ley u organizaciones criminales, autorizada por parte de un accionista, asociado, administrador o directivo.
  • Aumento injustificado e inusual en la frecuencia de movilizaciones de un mismo tipo de mercancía hacia o desde una determinada región, autorizado por parte de un accionista, asociado, administrador o directivo.
  • Aumento injustificado del precio de del servicio de transporte prestado por una empresa desde, hacia o dentro de una determinada región, autorizado por parte de un accionista, asociado, administrador o directivo.

Ejemplo

Una organización dedicada al contrabando de mercancía, constituye una empresa para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, en la que figuran como socios. Esta empresa de transporte de carga terrestre es usada para transportar la mercancía de contrabando. El pago que recibe la empresa, proviene del dinero producto de la venta de dicha mercancía. Las utilidades que contablemente se registran en la empresa de transporte, se reparte entre los socios, quienes son los mismos contrabandistas.

TIPOLOGÍA  N°9:  Lavado  de  activos  con  la   participación  de empleados o contratistas de la empresa, diferentes a conductores.

Descripción

Empleados con mandos medios que, sin importar su tipo de vinculación o contratación con la empresa, intervienen en la cadena logística, tienen a cargo la coordinación o ejecución de los despachos y que cuentan con poder de decisión, los cuales ayudan o median con el propósito de favorecer la movilización encubierta de bienes ilícitos perteneciente a grupos al margen de la ley u organizaciones criminales, o su registro contable dentro del circuito financiero de la empresa.

Señales de alerta

  • Oficial de cumplimiento que asesora o interviene en varias empresas al mismo tiempo.
  • Renuncia del empleado al goce de sus vacaciones, a ser promovido o cambiar de turno.
  • Oposición del empleado o contratista a firmar documentos del sistema ALA/CFT, tales como: autorización de tratamiento de datos, declaración de ausencia de conflicto de interés, política antisoborno y anticorrupción.
  • Falta de inspección pre operacional a contenedores y vehículos por parte del empleado o contratista, o intervención del mismo para que esta no se realice.
  • Contratación gestionada por el empleado o contratista, de conductores o subalternos con antecedentes penales o vínculos con grupos armados o terroristas.
  • Instrucciones por parte del empleado o contratista a conductores para evitar retenes, básculas, peajes o usar vías secundarías, aduciendo urgencia en la entrega o cualquier otro motivo.
  • Instrucciones por parte del empleado o contratista a personal de la empresa que realiza puestos de control en las vías o monitoreo remoto de los vehículos, para que permita el tránsito de vehículos sin la verificación correspondiente o que una vez enterados de alguna situación irregular, son amenazados, coartados o chantajeados para no comunicarla a sus superiores.
  • Negativa por parte del empleado o contratista al uso de sistemas de georreferenciación en vehículos o cualquier otra forma de monitoreo durante el recorrido.
  • Aumento injustificado en la frecuencia de despachos autorizados por parte del empleado o contratista, desde y hacia una determinada región.
  • Modificación injustificada de rutas por parte del empleado o contratista, una vez despachados los vehículos.
  • Falta de reporte de los manifiestos de carga al RNDC por parte del empleado o contratista, a cambio del uso de formatos provisionales en Excel que podrían no contar con un número de autorización válido, aduciendo que existieron problemas con el software de la empresa o que no pudieron ser migrados a la plataforma del Ministerio de Transporte.
  • Incremento en el nivel económico del empleado o contratista que se hace visible en los artículos, vehículo particular u otros elementos adquiridos por él para su uso o consumo.

Ejemplo

El empleado de una empresa de transporte de carga terrestre, le ordena al conductor a última hora en el lugar de origen, que en su viaje tendrá una modificación en el trayecto pues antes de llegar a la zona Y, deberá desviarse hacia la zona W y dejar allí la caja identificada con la etiqueta 001468W, que no aparece relacionada en la lista de entregas. También le indicó, que después de esto, deberá regresar al sitio del desvío y continuar a la zona y como originalmente aparece en la ruta diseñada.

TIPOLOGÍA N° 10: Lavado de activos por parte de propietarios, poseedores o tenedores de vehículos que prestan el servicio público de transporte terrestre automotor de carga.

Descripción

Propietarios, poseedores o tenedores de vehículos que favorecen la movilización encubierta de bienes ilícitos pertenecientes a grupos al margen de la ley u organizaciones criminales, mediante la consecución de contratos de vinculación realizados con empresas transportadoras que permitan facilidades o carezcan de controles sobre la operación.

Señales de alerta

  • Incremento injustificado de la adquisición de parque automotor destinado para la movilización de carga con recursos ilícitos, a nombre de una misma persona.
  • Solicitud reiterativa por parte del propietario, poseedor o tenedor del vehículo, de despachos, o su disposición permanente, o petición a cambio de favores o dádivas, o presión con amenazas para ser escogido a la hora de movilizar mercancías hacia un a región determinada.
  • Modificaciones en la estructura física del vehículo, con anuencia por parte del propietario, poseedor o tenedor del vehículo, que impliquen aumento de la capacidad transportadora, sin su correspondiente actualización ante el RUNT, o adecuación de divisiones en el habitáculo, remolque o semirremolque que puedan permitir el ocultamiento de objetos.
  • Renuencia por parte del propietario, poseedor o tenedor del vehículo a firmar documentos relacionados con el sistema ALA/CFT que acompañan comúnmente el contrato de vinculación, tales como: autorización de tratamiento de datos, declaración de ausencia de conflicto de interés, política anti-soborno y anticorrupción.
  • Oposición por parte del propietario, poseedor o tenedor del vehículo a la inspección pre-operacional de contenedores y vehículos.
  • Negativa por parte del propietario, poseedor o tenedor del vehículo al uso de sistemas de georreferenciación o cualquier forma de monitoreo durante el recorrido del vehículo.
  • Subcontratación por parte del propietario, poseedor o tenedor del vehículo de conductores con antecedentes penales o vínculos con grupos armados o terroristas.
  • Órdenes injustificadas por parte del propietario, poseedor o tenedor del vehículo a conductores para evadir básculas, puntos de control de las empresas o modificar rutas una vez despachados los vehículos.

Ejemplo

El señor A, testaferro del señor B aparece como propietario de un tracto camión que será destinado al transporte de carga terrestre, pero que realmente fue adquirido con recursos ilícitos pertenecientes al señor B. El señor B. y el testaferro A acuerdan repartir las utilidades que dejen los contratos de vinculación con las empresas con las que logren realizar servicios de movilización de carga.

Es vital que las organizaciones sean conscientes de la importancia en implementar y ejecutar sus Sistemas de Prevención en Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, exigir a sus proveedores que los cumplan, que los controles sirvan para monitorear y controlar, que la debida diligencia no se quede meramente en pedir documentos que no se verifican y se validan correctamente.

Fuente: CARLOS ALFONSO BOSHELL NORMAN