Tipologías de corrupción: El Míster-Máster, Organización de redes clientelares en las entidades públicas
Continuamos compartiendoles las diferentes tipologías de la Corrupción que se presentan constantemente en nuestro medio, esta información nos orienta el cómo se podría materializar esta actividad con las consecuencias legales, operacionales, de contagio y reputacionales.
Para hoy tenemos tres nuevas que son “el míster máster”, suministrar información falsa o inexacta acreditando requisitos de los que se carece para acceder a un cargo, organización de redes clientelares en las entidades públicas, solicitud y pago de “coimas” solicitud de sobornos y extorsión de funcionarios públicos para ocultar incumplimiento por parte de contratistas y particulares, a continuación, su descripción:
Tipología No. 1 “EL MÍSTER MÁSTER”: SUMINISTRAR INFORMACIÓN FALSA O INEXACTA ACREDITANDO REQUISITOS DE LOS QUE SE CARECE PARA ACCEDER A UN CARGO
En este caso, personas con interés de ingresar a la entidad, o de ascender al interior de la misma, presentan información falsa o inexacta con el objeto de acreditar requisitos de los que se carece, y con ello verse beneficiados con un cargo o función específico derivado del engaño.
Ejemplo Tras 19 años de servicio en la entidad, se determina que el funcionario “X” no acreditó los requisitos para el desempeño del empleo para el cual fue designado, habiéndose identificado que – con base en estos documentos y en las certificaciones o respuestas emitidas por la Institución Universitaria – para el momento de la vinculación se habrían utilizado documentos falsos y el suministro de datos irreales.
Es posible que esta conducta se presente como consecuencia de un engaño de un tercero o un funcionario (en los casos de ascenso o encargos) a la DIAN, pero también es relevante precisar los procesos de verificación y control respecto del talento humano de la entidad, impidiendo que se presente esta conducta.
¿Es un acto de corrupción sancionado?
Los servidores públicos tienen el deber de acreditar los requisitos exigidos por ley para la posesión y el desempeño del cargo (Art. 34 Núm. 9 de la Ley 734 de 2002). Una omisión a este deber constituye falta disciplinaria. Ahora, independiente de la posesión y nombramiento, e incluso si se detecta la conducta en forma oportuna, en estos supuestos se puede incurrir en el delito de falsedad personal al acreditar calidades de las que se carece (Art. 296 del Código Penal) o falsedad en documento privado en tanto la conducta se acompañe de la falsificación de documentos que sirvan de prueba para acreditar estudios o experiencia y emplearlos para acceder al cargo público o a un ascenso (Art. 289 del Código Penal).
Señales de Alerta “El Míster Máster”
Si usted observa varias de estas señales de alerta, puede estar presenciando esta tipología en su organización:
- Imposibilidad de confirmar títulos o certificaciones de un funcionario
- Títulos de Universidades extrañas o desconocidas
- Ausencia de consistencia entre la experiencia del funcionario, su edad y su preparación académica o profesional
- El funcionario no demuestra en el ejercicio de sus funciones tener conocimiento de su actividad
- Inconsistencias o contradicciones en lo que respecta a su hoja de vida (p.e. desarrollo de empleo de tiempo completo en Colombia en forma paralela a estudios en el exterior)
- Historia laboral que no responde a certificaciones o estudios universitarios (p.e. es “abogado” pero se ha desempeñado como gerente de empresa de zapatos)
- Inconsistencias en formación académica (p.e. posee título de doctorado sin contar con título de maestría).
Tipología No. 2 ORGANIZACIÓN DE REDES CLIENTELARES EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS
Esta tipología se refiere al acuerdo entre miembros de corporaciones públicas y funcionarios públicos de entidades de la rama ejecutiva, para beneficiar a personas en particular a través de su nombramiento en cargos directivos de la entidad o de otras entidades del sector. Para tal fin, se alteran los procesos de selección o se nombran a las personas de manera directa, desconociéndose condiciones mínimas para el desarrollo de concursos meritocráticos; como, por ejemplo, el incumplimiento del perfil requerido, el rechazo de candidatos con mejores calificaciones, la omisión de la revisión de la documentación entregada por el candidato que se quiere favorecer, cambios injustificados en el manual de funciones, etc. Como resultado de la injerencia indebida, se produce el nombramiento, y el miembro de la corporación pública comienza a beneficiarse del pago de comisiones y/o de la adjudicación de contratos a favor de terceros recomendados por él.
En algunos casos, se establece una relación jefe-empleado entre el político y el gerente de la entidad que crea un vínculo difícil de romper y que va en perjuicio de los intereses de la entidad. Del dinero obtenido por contratos a terceros como “remuneración” se pueden hacer inversiones en bienes suntuarios o la adquisición de seguros de vida con componente de ahorro para después redimirlos anticipadamente.
Señales de Alerta Redes Clientelares
Si usted observa varias de estas señales de alerta, puede estar presenciando esta tipología en su organización:
- Relación cercana y reconocida entre los miembros de corporaciones públicas y los directivos de las entidades de la rama ejecutiva (en algunos casos son familiares). Mediación de PEP.
- Cambios frecuentes de perfiles ocupacionales y del manual de funciones para ajustar los requerimientos a los perfiles específicos de las personas que se quiere beneficiar.
- Solicitud de renuncias inesperadas con el fin de abrir de manera precipitada vacantes en la entidad.
- Visitas injustificadas de servidores de la rama legislativa sin que exista una agenda conocida.
- Desarrollo de procesos de selección excesivamente rápidos, en los cuales se presentan modificaciones en las convocatorias prediseñadas y se incumple el principio de publicidad.
- Omisión del análisis de la documentación presentada por el candidato que se pretende favorecer, quien incluso puede presentar certificaciones falsas sin que éstas sean detectadas.
- Documentación insuficiente de los procesos de selección y nombramiento en los cargos de libre nombramiento y remoción, que impide determinar los motivos para descalificar a otros candidatos.
- Desconocimiento de los resultados de procesos meritocráticos realizados por instituciones de educación superior independientes (públicas o privadas).
- Contratación de personas que no cumplen con el perfil requerido para el cargo directivo.
- Creación injustificada de cargos para la vinculación de nuevas personas que en calidad de asesores solventen las deficiencias que se presentan en el perfil del directivo contratado.
- Existencia de evidencias que soportan una gestión insuficiente e inadecuada, sin que operen los mecanismos de control y evaluación del desempeño del directivo en cuestión
- Alta rotación de las personas vinculadas en cargos directivos en la entidad, en especial luego de procesos electorales.
- Ausencia de debates de control político en asuntos de gran interés público relacionados con la gestión de las entidades en cuestión.
Fuente: CARLOS A BOSHELL NORMAN