Supervigilancia

Territorialidad de la licencia de funcionamiento otorgada por la Supervigilancia a empresas de seguridad privada

A través de memorando 7200-0AJ-216, la SuperVigilancia precisa que, conforme con los artículos 11 y 113 del Decreto 356 de 1994, las Licencias de Funcionamiento  que emite con carácter nacional permiten el funcionamiento de las empresas de seguridad en todo el territorio nacional, pero no con la potestad para operar dicha licencia de funcionamiento en lugares diferentes de los autorizados en ella misma y/o en su domicilio principal. Lo anterior significa que la operación en nuevas sucursales o agencias en ciudades diferentes, requieren la expedición de una nueva licencia por parte de la Superintendencia.