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Supervigilancia

Tarifas mínimas para la contratación del servicio de vigilancia y seguridad privada en la vigencia 2022

La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, a través de la circular 20211300000225 comunica las tarifas mínimas vigentes para la vigencia del año 2022, para el cobro de servicios de vigilancia y seguridad privada por parte de las Empresas y Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada con armas y sin armas, que utilicen el medio humano y/o medio canino, y que se encuentran bajo la vigilancia, inspección y control por parte de esta entidad.

Los usuarios de los sectores público, educativo privado, comercial y de servicios, industrial, aeroportuario, financiero, transporte y comunicaciones, energético y petrolero, serán sujetos de la aplicación de la tarifa mínima equivalente a 8.8 salarios mínimos legales mensuales vigentes, necesaria para cubrir los costos laborales; más un porcentaje por concepto de gastos administrativos y de supervisión. Así mismo, para la modalidad del servicio de medio humano con armas, el porcentaje de administración es del 10% y para el medio canino el 11%.

Por otro lado, los estratos residenciales 4, 5, y 6, la tarifa mínima será de 8.6 salarios mínimos legales mensuales vigentes más, un 10% de administración y supervisión, mientras que los Estratos Residenciales 1, 2 y 3 la tarifa a cobrar deberá garantizar al trabajador el pago de las obligaciones laborales y los costos operativos.

La circular contempla que cuando los usuarios contratantes requieran de servicios o bienes adicionales y los conexos, estos deberán ser ofrecidos y cotizados por las Empresas o Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada, que los ofrezcan de manera separada a los elementos de la tarifa mínima, a precios o valores reales y de mercado, y por ende, deben ser contratados de esa manera por quienes estén interesados en ellos, so pena de incurrir en prácticas restrictivas de la competencia, como por ejemplo precios predatorios, es decir, aquellos que dan a los clientes de un mercado competitivo o cuyas tarifas no están sujetas a regulación, tarifas inferiores a los costos operacionales, especialmente cuando la misma empresa y cooperativa presta servicios en otros mercados en los que sus tarifas están sujetas a regulación, con el ánimo de desplazar competidores o ganar posición dominante ante el mercado o clientes potenciales.

Dicha circular también incluye las medidas cautelares y sanciones a las que se pueden enfrentar tanto a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de los vigilados sin contar con la debida autorización, como a los vigilados que incurran en irregularidades e imponer multas entre 20 y 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes, de que trata el artículo 91 del Decreto Ley 356 de 1994 a las personas naturales o jurídicas que contraten servicios de vigilancia y seguridad privada que no tengan licencia de funcionamiento o que la misma se haya vencido.

Por último, la circular recuerda que la conserjería constituye una mala práctica, la prestación de este servicio se debe contratar con empresas debidamente licenciadas y personal operativo acreditado por dicha Superintendencia.

Para saber cómo quedó la Tarifa mínima para la contratación del servicio de vigilancia y seguridad privada en la vigencia 2022 puedes descargalo en el PDF adjunto.

Fuente: Supervigilancia