Si con ocasión de la expedición del Decreto 90 del 2018, por el cual se limitó el universo de vigilados que deben registrar bases de datos y se definieron nuevas fechas para el proceso, el responsable no está dentro de los obligados a registrar pero ya realizó el trámite, no debe actualizar la información en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD), precisó la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Antes de la disposición mencionada todos los responsables del tratamiento tenían la obligación de registro, por lo que no es posible su eliminación. Estos registros quedarán para la consulta histórica y se deshabilitarán...