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Responsabilidad compartida entre beneficiario y contratista independiente no es automática

Cuando una empresa - beneficiaria contrata la ejecución de algunas actividades (obras o servicios) con un contratista independiente que a su vez vincula personal para el desarrollo de las actividades contratadas puede ser responsable solidariamente de las obligaciones laborales que ese contratista independiente incumpla, recordó la Corte Constitucional con fundamento en la Sentencia T-225 del 2012. En efecto, la ley colombiana autoriza al empresario a desconcentrar la unidad productiva y confiarle a un experto la realización del contrato trasladando a personas naturales o jurídicas la realización de dichas tareas, así como la carga administrativa y logística, sin que ello implique...