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SuperVigilancia recuerda su competencia para imponer sanciones a copropiedades

El pasado 5 de septiembre la Superintendencia de Vigilancia Privada emitió la Circular Nº 20221300000175, a través de la cual anuncia modificar las tarifas mínimas que, durante el año 2022, había fijado para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada.

Sin embargo, al leer esta nueva la Circular, nos damos cuenta de que, las tarifas realmente no fueron modificadas, sino que lo que la SuperVigilancia hace es recordar su competencia para imponer sanciones, tanto a las personas como a las empresas que presten el servicio de vigilancia y seguridad privada sin contar con licencia o permiso del Estado, como a los particulares que contraten con ellas.

Empresas que prestan servicios de seguridad deben contar con licencia

Sobre este punto debe recordarse que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada siempre ha sido clara en indicar que, conforme con el artículo 3 del Decreto Ley 356 de 1994 y artículo 2 del Decreto 2355 de 2006, es función de esa entidad la inspección, vigilancia y control de los servicios de vigilancia y seguridad privada en todas sus modalidades, razón por la cual toda persona natural o jurídica que preste ese tipo de servicios, debe obtener previamente una licencia de funcionamiento.

No obstante, la claridad de las normas y los conceptos de la Superintendencia, no han sido pocas las polémicas teorías que se han creado alrededor de quiénes son los realmente obligados a contar con la mentada licencia, pues se ha sostenido que cómo el servicio de “portería” se asimila al de “conserje” y por tanto se limita a la apertura, cierre de puertas y entrega de correspondencia, tal actividad no está regulada por la SuperVigilancia y por tanto no se requiere licencia.

Labor de “conserje” sí requiere licencia

La posición que avala la contratación de “conserjes” sin licencia de la Supervigilancia no consulta la normatividad vigente, pues desconoce el Decreto Reglamentario 2187 de octubre 12 de 2001, que define claramente, en su artículo 2, lo que significa ser “vigilante”, describiendo para ello, entre otras características, la de “efectuar controles de identidad en el acceso a bienes inmuebles”, labor que es justamente la desarrollada por “porteros” o “conserjes” de copropiedades cuando deben anunciar previamente a cada visitante para permitir su ingreso.

Y tal definición fue reforzada por el artículo 2 de la Ley 1920 de 2018, conocida como ley del vigilante, la cual indica que se denomina “persona operativo de vigilancia” “todas aquellas personas dedicadas al desarrollo de las actividades de vigilancia y seguridad privada”. 

De acuerdo con lo expuesto, los “porteros” o “conserjes” de los edificios y conjuntos sólo estarán habilitados para prestar sus servicios cuando cuenten con la credencial de identificación expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, para lo cual deberán cumplir con los requisitos que la actual legislación exige, según el artículo 87 del Decreto 356 de 1994, modificado por el artículo 103 del Decreto 019 de 2002. 

Copropiedad podría ser multada por contratar empresas sin licencias

Volviendo a la nueva la Circular Nº 20221300000175, tenemos que en ella la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada no se limita a recordar la posibilidad de imponer sanciones económicas y de cierre a aquellos establecimientos que se dediquen a prestar servicios de vigilancia y seguridad privada sin la respectiva licencia, sino que también recuerda que tal función se puede extender a imponer multas a todas las personas naturales o jurídicas que contraten este tipo de servicios.

3. Sanciones por omisiones en la contratación de servicios de vigilancia y seguridad privada. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podrá imponer multas entre 20 y 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes, con destino al Tesoro Nacional, a las personas naturales, jurídicas o entidades oficiales que contraten servicios de vigilancia y seguridad privada, con empresas o cooperativas que no cuenten con licencia de funcionamiento expedida por esta Superintendencia.

De acuerdo con ello, si una propiedad horizontal contrata el servicio de conserjería o portería, con una persona natural o jurídica que no cuenta con la respectiva licencia expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, podrá recibir una sanción económica de entre 20 y 40 salarios mínimos mensuales vigentes.

Fuente: Contodapropiedad.com