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Supervigilancia gana demanda en Consejo de Estado por plazos para renovar licencias de funcionamiento

– Alto Tribunal sentenció que Superintendencia aplica las normas vigentes al negar solicitudes de renovación extemporáneas

– Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada deben tramitar las renovaciones máximo 60 días calendario antes del vencimiento
Bogotá, 14 de abril de 2015.- El Consejo de Estado sentenció que las empresas de vigilancia y seguridad privada tienen un plazo máximo de 60 días calendario antes de vencerse la licencia de funcionamiento, para solicitar ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada su renovación.

Señaló el Alto Tribunal que, en caso contrario, “la Supervigilancia está facultada legalmente para negar las solicitudes de renovación de licencias de funcionamiento, cuando éstas se presenten con posterioridad a los 60 días calendario antes de vencerse” y agregó, que de ninguna manera esta decisión podrá calificarse por parte de las vigiladas como falsa motivación.

De esta forma, el Consejo de Estado resolvió el litigio entablado por una empresa de vigilancia y seguridad privada contra Supervigilancia porque le fue negada la solicitud de renovación, presentada extemporáneamente.

 

Fuente: Supervigilancia