
Se entiende que el titular de la información da su autorización para el tratamiento de sus datos personales, cuando lo hace por escrito, de forma oral o mediante conductas inequívocas que permiten concluir, de manera razonable, su otorgamiento. Por lo tanto, el silencio no autoriza el tratamiento de tales datos, advirtió la Superintendencia de Industria y Comercio (Superindustria).
Según la entidad, los responsables del tratamiento de datos personales deben obtener la autorización por parte del titular, a más tardar al momento de su recolección, e informar la finalidad específica de dicho tratamiento, es decir, de la recolección, almacenamiento, circulación, uso y/o supresión de los mismos, para lo que deben utilizar mecanismos que permitan su posterior consulta.
La Superindustria recordó que los datos personales permiten asociar a una persona natural determinada o determinable, se refieren a aspectos exclusivos y propios de la persona, permiten identificarla en menor o mayor medida, su propiedad reside exclusivamente en el titular (situación que no se altera por su obtención por parte de un tercero de manera lícita o ilícita) y su tratamiento está sometido a reglas especiales, en lo relativo a captación, administración y divulgación.
Así mismo, indicó que solo se pueden suministrar al titular, sus causahabientes o representante legal, con el fin de garantizar el derecho fundamental de conocer donde está la información; a las entidades públicas o administrativas, en ejercicio de sus funciones, y a los terceros autorizados por el titular o por la ley.
Fuente: Ambitojuridico