Silencio del titular no autoriza tratamiento de datos personales
Se entiende que el titular de la información da su autorización para el tratamiento de sus datos personales, cuando lo hace por escrito, de forma oral o mediante conductas inequívocas que permiten concluir, de manera razonable, su otorgamiento. Por lo tanto, el silencio no autoriza el tratamiento de tales datos, advirtió la Superintendencia de Industria y Comercio (Superindustria).
Según la entidad, los responsables del tratamiento de datos personales deben obtener la autorización por parte del titular, a más tardar al momento de su recolección, e informar la finalidad específica de dicho tratamiento, es decir, de la recolección, almacenamiento, circulación, uso y/o supresión de los mismos, para lo que deben utilizar mecanismos que permitan su posterior consulta.
La Superindustria recordó que los datos personales permiten asociar a una persona natural determinada o determinable, se refieren a aspectos exclusivos y propios de la persona, permiten identificarla en menor o mayor medida, su propiedad reside exclusivamente en el titular (situación que no se altera por su obtención por parte de un tercero de manera lícita o ilícita) y su tratamiento está sometido a reglas especiales, en lo relativo a captación, administración y divulgación.
Así mismo, indicó que solo se pueden suministrar al titular, sus causahabientes o representante legal, con el fin de garantizar el derecho fundamental de conocer donde está la información; a las entidades públicas o administrativas, en ejercicio de sus funciones, y a los terceros autorizados por el titular o por la ley.
Fuente: Ambitojuridico