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Supervigilancia

Se exhorta a los servicios de vigilancia y seguridad privada contratar un Seguro de vida colectivo

El pasado mes de enero, el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada en ejercicio de las facultades legales, en especial las establecidas en el artículo 110 del Decreto Ley 356 de 1994 – Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada, emite el presente alcance a la circular instructiva No. 20221300000145 del 02 de mayo de 2022 mediante la cual se impartieron directrices sobre obligatoriedad y reporte de información relacionada con el seguro de vida colectivo, en los siguientes términos:

La Ley 1920 de 2018 estableció que: “Cada empresa, cooperativa especializada, departamento de seguridad y vigilancia privada contratará anualmente un seguro de vida colectivo que ampare al personal operativo de su respectiva organización”

A pesar de todas sus similitudes y algunas diferencias, tanto el Seguro de Vida colectivo como el Seguro de Vida Grupo pertenecen a ramos diferentes y es el legislador quien determinó que debería contratarse el perteneciente al ramo COLECTIVO VIDA dejando a un lado el perteneciente al ramo VIDA GRUPO.

Adicionalmente, esta Superintendencia no cuenta con las facultades para modificar de manera alguna las disposiciones legales o reglamentarias emitidas por el legislador y el Gobierno Nacional respectivamente, por ende, siguiendo el principio de legalidad, es preciso dar cumplimiento a los mandatos normativos referidos.

En consecuencia, se exhorta para que los servicios de vigilancia y seguridad privada contraten un SEGURO DE VIDA COLECTIVO a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto la Ley 1920 de 2018, Decreto Reglamentario 1588 de 2022 y circulares emitidas por esta Superintendencia Lo expuesto en el marco del parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1920 de 2018:

“El seguro de vida colectivo al que se refiere el presente artículo será financiado por la respectiva empresa, cooperativa especializada o departamento de seguridad y vigilancia privada y será requisito para obtener, mantener o renovar la licencia de funcionamiento”

Fuente: Circular Externa 20231300000185, Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada