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Sanciones a los contribuyentes por no cumplir con sus obligaciones tributarias

Si como contribuyente está en la obligación de inscribir el RUT pero no lo hace, no lo actualiza o por informar datos equivocados del mismo será sancionado. De igual manera, hay penalidades por cometer errores aritméticos y por correcciones.

Tenga mucho cuidado, revise dos y hasta tres veces, realice muy bien los cálculos y no intente maquillar cifras cuando a la hora de cumplir con sus obligaciones tributarias se trata. Podría exponerse a las siguientes sanciones que nombramos.

Sanción por extemporaneidad

Si se presenta la Declaración de Renta cuando ya se ha pasado la fecha de vencimiento el monto será del 5% sobre el total del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso sin que exceda del 100% del impuesto a cargo si se presenta la declaración antes de ser emplazado por la DIAN.

Y será del 10% sobre el total del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso sin que exceda del 200% del impuesto a cargo si se presenta la declaración después de ser emplazado por la DIAN.

Sanción por corrección

Cuando se realiza corrección voluntaria a la Declaración de Renta donde se incrementa el impuesto a cargo o se disminuye el saldo a favor el monto será del 10% del mayor impuesto o menor saldo a favor si se corrige antes de la notificación del pliego de cargos por parte de la DIAN.

Y será del 20% si se corrige después de dicha notificación.

Sanción por no declarar

Si usted está obligado a declarar pero no presenta la Declaración de Renta el monto será del 20% del total de las consignaciones bancarias o de los ingresos brutos del período no declarado o de los ingresos registrados en la última declaración.

Sanción por errores aritméticos

Si existen operaciones aritméticas erradas las cuales llevan a un menor valor del impuesto a cargo el monto será del 30% del mayor impuesto a cargo o del menor saldo a favor que resulte al corregir el error aritmético.

Sanción por inexactitud

Si se incluyen en la Declaración de Renta datos falsos o incompletos que originan un impuesto menor al que se debe pagar, el monto será del 160% del mayor impuesto a cargo o del menor saldo a favor que resulte una vez depurada la información falsa de la Declaración de Renta.

Sanción por omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes

Si no se incluye en el patrimonio de la Declaración de Renta los datos de uno o más activos, o inclusión de uno o más pasivos que no existen, el valor del activo omitido o del pasivo inexistente se adiciona a la renta líquida sobre la cual se liquida el impuesto.

Sanción por no inscribirse en el RUT estando obligado

Si no se inscribe o no hay inscripción extemporánea en el RUT se cerrará el establecimiento por un día, por cada mes o fracción de mes de retraso o multa equivalente a $27.485 por cada día de retraso para quienes no tengan establecimiento de comercio.

Sanción por no actualizar el RUT

Por no actualizar la información del RUT dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, el monto será de $27.458 por cada día de retraso en la actualización de la información.

Y de $54.916 por día de retraso cuando la desactualización del RUT se refiera a la dirección o a la actividad económica.

Sanción por informar datos incompletos o equivocados al inscribirse en el RUT

Por entregar información incompleta o equivocada al inscribirse en el RUT el monto será de $2.745.800.

Fuente :  Actualicese.