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Sanción por no enviar información no se refiere a número de veces o forma en que debe reportarse

Los literales a), b) y c) del numeral 1º del artículo 651 del Estatuto Tributario, sobre sanción por no enviar información tributaria, se refieren únicamente a las sumas y montos respecto de los cuales no se suministró la información exigida, se suministró en forma errónea o de manera extemporánea, sin mencionar de manera particular el número de veces o la forma en que debe ser reportada (detallada o desagregada), ya que, en todo caso, la información es una sola, precisó la Dian.

Al efecto, la jurisprudencia constitucional ha establecido que cuando la finalidad de un régimen es regular las condiciones en que un individuo puede ser sancionado personalmente en razón a su conducta contraria a derecho, el principio de non bis in ídem es aplicable.

En ese sentido, advirtió la entidad, constituiría una violación al referido principio considerar que la sanción deba tasarse sobre la base del número de veces y formas en que es exigida la misma información.

 

Por lo tanto, para mayor claridad en cuanto a la base para liquidar la sanción objeto de consulta, la entidad precisa el siguiente ejemplo:

 

–          Una persona (natural o jurídica) obligada a reportar la información contenida en el formato 1001 (pagos, abonos en cuenta y retenciones practicadas) y el formato 1003 (retenciones) no informó, o informó de manera extemporánea o errónea solo lo relativo al pago por honorarios y las retenciones que le practicaron por demás pagos laborales. En este caso, la sanción de que trata el artículo 651 únicamente se liquida teniendo en cuenta dichos conceptos.

 

Habida cuenta de las anteriores aclaraciones, la entidad concluye que:

–          Si no se informó de manera extemporánea o errónea diferentes datos desagregados disímiles entre sí sobre la suma de cada uno se deberá liquidar la sanción de que trata el artículo 651.

 

–          Si no se informó o se informó de manera extemporánea o errónea diferentes datos de los cuales alguno comprende a los otros se deberá liquidar la sanción de que trata el precitado artículo únicamente sobre la suma que contenga a las demás.