Quien recibe la indemnización sustitutiva puede ser vinculado laboralmente
Según el Concepto 199553, dic. 20/12 del Ministerio de Trabajo, Quien recibe la indemnización sustitutiva
de la pensión de vejez en el régimen solidario de prima media o la devolución de saldos en el régimen de
ahorro individual renuncia a continuar cotizando para pensión, por lo tanto, la entidad administradora no
debe recibir sus aportes nuevamente, señaló el Ministerio del Trabajo.
Documento adjunto: Concepto 199553