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Quien recibe la indemnización sustitutiva puede ser vinculado laboralmente

Según el Concepto 199553, dic. 20/12 del Ministerio de Trabajo, Quien recibe la indemnización sustitutiva
de la pensión de vejez en el régimen solidario de prima media o la devolución de saldos en el régimen de
ahorro individual renuncia a continuar cotizando para pensión, por lo tanto, la entidad administradora no
debe recibir sus aportes nuevamente, señaló el Ministerio del Trabajo.

Documento adjunto: Concepto 199553