La extorsión es un delito consistente en obligar a una persona, a través de la utilización de violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico con ánimo de lucro y con la intención de producir un perjuicio de carácter patrimonial o bien del sujeto pasivo.
Naturaleza jurídica de la extorsión:
La extorsión es una figura que se encuentra entre los delitos de:
– APODERAMIENTO, ya que hay ánimo de lucro;
– ESTAFA, porque requiere que el sujeto pasivo realice u omita un acto o negocio jurídico; y
– AMENAZAS, porque el sujeto activo coacciona al pasivo para la realización del negocio jurídico.
Este delito tiene una ubicación independiente. Aunque se relaciona con otros, es una figura distinta con sus propias características.
Además, la extorsión es un delito pluriofensivo: se ataca a varios bienes jurídicos: propiedad, integridad física y libertad.
Elementos objetivos:
– Uso de la violencia o intimidación: son los medios típicos por los cuales se puede realizar la conducta.
– Que se obligue al sujeto pasivo a actuar de una manera no querida por él: el sujeto pasivo no realizaría la acción si no fuera por esa violencia o intimidación.
– Consumación: cuando el sujeto pasivo realice la acción. No se requiere que se tenga disposición patrimonial efectiva; poniéndose la nota no en la lesión patrimonial sino la de la libertad.
– Realización u omisión de un acto o negocio jurídico: debe ser un negocio de carácter patrimonial, pudiendo ser tanto de bienes muebles como inmuebles y derechos.
– Concurso: La extorsión puede darse en concurso con otros delitos: lesiones, detención ilegal, agresiones sexuales, etc.
Elementos subjetivos:
La extorsión requiere de la existencia de ánimo de lucro por parte del sujeto.
La ventaja patrimonial se puede exigir para una tercera persona, aunque esta no tenga ningún conocimiento.
Además puede afectar bien al patrimonio del sujeto pasivo, bien al de un tercero.
Este delito es más extenso que en el de hurto o robo, porque no sólo involucra la ventaja patrimonial sino que, además, ésta debe derivarse de la lesión a la libertad del sujeto pasivo.
Fuente: www.forodeseguridad.com