Proyecto de decreto modificatorio de la retención por CREE
Un mes y diez días después de expedido el decreto 862 de 2013, decreto reglamentario de la retención en la fuente a título del impuesto de renta para la equidad CREE, el gobierno al parecer escuchó algunas sugerencias realizadas por los contribuyentes.
Algunas imprecisiones que trajo consigo el decreto habían hecho de la obligación de los agentes retenedores un verdadero viacrucis, en palabras del profesor Julio Roberto Piza, existe mediante el mecanismo de retención en la fuente, una excesiva delegación de la función administrativa del recaudo de impuestos en Colombia.
Pero nunca es tarde para hacer cambios. Y el gobierno el día de ayer dispuso en proyecto modificatorio del decreto 862 de 2013<a “#1”>[1]. Mencionaremos algunas de las principales modificaciones que sin dudas alivian la carga administrativa en los agentes retenedores:
- Aclara la retención en la fuente a título de CREE en los contratos de mandato, incluida la administración delegada.
- Establece cuantías mínimas de retención de CREE en la medida de hacerlas igualmente aplicables como sucede con el impuesto sobre la renta.
- Establece como base de retención los márgenes del distribuidor mayorista o minoristas de combustibles derivados del petróleo en el caso de adquisición de los mismos.
- Permite realizar retenciones de CREE aún por debajo de las cuantías mínimas con el objeto de facilitar el manejo administrativo a juicio de los agentes retenedores.
- Para que surta efecto legal la declaración de retención por CREE deberá pagarse a más tardar en la fecha del vencimiento del plazo para declarar. Así, vía decreto extiende la figura la ineficacia a las declaraciones de retención por CREE, es de aclarar que sin esta precisión la declaración sencillamente se tendría como no presentada y la Dian debería expedir auto declarativo.
- En el caso de los periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención de CREE no será necesaria la presentación de la declaración.
- No habrá retención por CREE sobre valoraciones contables.
- Serán agentes retenedores del CREE a quienes Gobierno designar siempre y cuando efectúen el pago o abono en cuenta a nombre o por cuenta de un tercero o en su calidad de financiadores de la respectiva operación, aunque no intervengan directamente en la transacción que da lugar al impuesto objeto de la retención. Como lo señala el parágrafo 2 del artículo 368.
- En el caso de los fondos de inversión de que trata el artículo 23-1 del Estatuto Tributario, las sociedades que los administren o las entidades financieras efectuarán la retención en la fuente que corresponda a los ingresos que distribuyan entre los suscriptores o partícipes, al momento del respectivo pago, observando las reglas que para el efecto expida el Gobierno Nacional.
- Aclara que los pagos no sujetos a CREE tampoco serán sujetos a retención en la fuente por el mismo concepto. Como por ejemplo las ganancias ocasionales.
Documentos Adjuntos: Proyecto_Decreto_CREE_Modifica_Decreto_862
Fuente: Gerencie