Precisan potestades discrecionales de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
La Sección Primera del Consejo de Estado desarrolló el tema de las potestades discrecionales de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para adoptar las medidas de suspensión y de cancelación de licencias de funcionamiento.
Manifestó que la superintendencia está orientada a proteger la seguridad ciudadana y puede conceder, negar, suspender o cancelar las licencias para prestar dichos servicios, tendientes a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad individual en lo relacionado con la vida y los bienes propios o de terceros y la fabricación, instalación, comercialización y utilización de equipos para vigilancia y seguridad privada, blindajes y transporte con este mismo fin.
Sin embargo, enfatizó que estos actos administrativos deben estar motivados tanto jurídica como fácticamente y que dicha motivación debe estar contenida en el texto del respectivo acto administrativo, así los supuestos fácticos que sirven de fundamento a la decisión estén contenidos en documentos que, por mandato de la Constitución Política o de la ley, que tengan carácter de reservados.
En conclusión, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, además de exponer o fundamentar sus decisiones en la facultad discrecional con la que cuenta, debe señalar, así sea de manera sumaria, los hechos o motivos con los cuales se configura el supuesto normativo, so pena de no encontrarse debidamente motivados.
Fuente: Ámbito jurídico