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Personas naturales que no deben declarar renta por el año 2014

En el año 2015 se debe presentar la declaración de renta del año gravable 2014. Veamos cuáles son las personas naturales que no deben presentar declaración de renta.
Recordemos que a partir de la ley 1607 de 2012 los contribuyentes personas naturales se clasifican en tres grupos:
Procedimiento tributario 2015

  1. Empleados
  2. Trabajadores por cuenta propia
  3. Las demás persona naturales

El artículo 7 del decreto 2623 de 2014, que estableció el calendario tributario para el 2015, estableció qué personas naturales NO están obligadas a declarar, de manera que si una persona natural no cumple uno de los requisitos fijados por la norma para no ser declarante de renta, entonces debe declarar renta.
Estos son los requisitos que fijó la norma para que una persona natural no deba declarar renta por el año gravable 2014:
Respecto a los contribuyentes clasificados en el grupo de empleados.
“Los empleados cuyos ingresos provengan en una proporción igualo superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación. Serán considerados como empleados los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igualo superior al (80%) del ejercicio de dichas actividades, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas del régimen común, siempre y cuando en relación con el año gravable 2014 se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales:

  1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2014 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($123.682.500).
  2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($38.479.000).
  3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($76.958.000).
  4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($76.958.000).
  5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($123.682.500).”

En cuanto a las personas naturales clasificadas en el grupo de trabajadores por cuenta propia dispuso el decreto 2623:
“Los Trabajadores por cuenta propia, residentes en el país, que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente, y que provengan en una proporción igualo superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de una de las siguientes actividades económicas, desarrolladas por el Decreto 1473 del 05 de agosto de 2014:
Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento
Agropecuario, silvicultura y pesca
Comercio al por mayor
Comercio al por menor
Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos
Construcción
Electricidad, gas y vapor
Fabricación de productos minerales y otros
Fabricación de sustancias químicas
Industria de la madera, corcho y papel
Manufactura alimentos
Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero
Minería
Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones
Servicios de hoteles, restaurantes y similares
Servicios financieros
En consecuencia, no estarán obligados a declarar las personas naturales, sucesiones ilíquidas pertenecientes a esta categoría, residentes en el país, siempre y cuando, en relación con el año 2014 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:

  1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2014 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($123.682.500).
  2. Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable no sean superiores a mil cuatrocientas UVT (1.400) ($38.479.000).
  3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan dos mil ochocientas (2.800) UVT ($76.958.000).
  4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($76.958.000).
  5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($123.682.500).

Frente a las demás persona naturales, esto es, a las que no pertenecen ni a la categoría de empleados ni a la de trabajadores por cuenta propia dijo la norma:

  1. Las demás personas naturales y asimiladas a estas, residentes que no se encuentren clasificadas dentro de las categorías de empleados o trabajador por cuenta propia señaladas anteriormente, que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común respecto al año gravable 2014 y cumplan además los siguientes requisitos:
  2. Que el patrimonio bruto en el último día del mismo año o período gravable no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($123.682.500).
  3. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($38.479.000).
  4. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($76.958.000).
  5. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT (76.958.000).
  6. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($123.682.500).”

Como se puede observar, los topes de valores para los tres grupos es el mismo, de modo que lo que cambia de un grupo a otro es la categoría a la que puede ser clasificada cada persona.
Importante tener en cuenta lo que dispuesto por los parágrafos 1 y 2 del artículo 7 del decreto 2623 de 2014:
“PARÁGRAFO 1°. Para efectos de establecer la cuantía de los ingresos brutos a que hacen referencia los numerales 2 de los literales a), b) y c) del presente artículo, deberán sumarse todos los ingresos provenientes de cualquier actividad económica, con independencia de la categoría de persona natural a la que se pertenezca.
PARÁGRAFO 2°. Para establecer la base del cálculo del impuesto sobre la renta por cualquiera de los sistemas de determinación, no se incluirán los ingresos por concepto de ganancias ocasionales, en cuanto este impuesto complementario se determina de manera independiente.”

Fuente: Gerencie