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Omisión culposa de deberes por propietarios de vehículos sí puede ser sancionada

El dueño de algún vehículo puede ser sancionado, a través de procedimiento administrativo, si queda probado que aquel, de manera culposa, violó los límites de velocidad permitidos, irrespetó la luz roja del semáforo o tránsito por lugares y horarios prohibidos. Así lo determinó la Corte Constitucional, al condicionar la exequibilidad de los literales c), d) y e) del artículo 10° de la Ley 2161 del 2021, donde se fijaron los deberes correspondientes, teniendo en cuenta que, bajo el principio de responsabilidad personal en materia sancionatoria, un sujeto solo puede ser sancionado por actos u omisiones propias. 

De cualquier manera, ante la violación de estos deberes, se exige la aplicación del procedimiento administrativo contravencional, previo a la imposición de las sanciones consagradas en el Código de Tránsito. En cuanto a los literales a) y b) de la misma norma, que exigen la adquisición del seguro obligatorio de accidentes de tránsito y la revisión técnico mecánica, se declaró su exequibilidad simple. 

Según la corporación, dicho artículo 10 respeta el principio de unidad de materia, porque está alineado con el propósito del legislador de incentivar a los propietarios y conductores de automotores a adoptar prácticas responsables mientras circulan por las vías.   

FUENTE:  Corte Constitucional. Comunicado 30, Sentencia C-321, sep. 14/22.