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Ojo con la carga laboral en el trabajo en casa

El ministerio de Trabajo estableció directrices en ese sentido. Conozca aquí sus deberes y derechos.

Una circular emitida por el Ministerio de Trabajo pone sobre el tapete lo que debe tener en cuenta, tanto el empleador como el empleado, en las jornadas laborales que está planteando el trabajo en casa.

La primera claridad que establece la normativa es que el teletrabajo tiene unas disposiciones legales distintas, consignadas en una ley (la 1221 del 2008); mientras que el trabajo en casa es una estrategia excepcional, adoptada para que se mantenga la actividad productiva de las empresas que pueden continuar sus actividades a través del uso de las herramientas tecnológicas.

Una diferencia sustancial entre el teletrabajo y el trabajo en casa es que, mientras en el primero el empleador debe proveer al empleado de todo lo necesario para realizar su labor, es decir, como si trasladara la oficina a la vivienda, en el trabajo en casa el empleado es quien está proporcionando todas las herramientas.

En ese contexto, el Ministerio señala las siguientes indicaciones, tanto en materia de deberes, como de derechos.

1. Cargas de trabajo.

Los empleadores no podrán asignar cargas de trabajo diferentes a las que correspondan dentro de la jornada laboral; igualmente, deben respetar el trabajo en los días pactados, y el empleado tendrá que atender de manera prioritaria en su horario laboral los correos electrónicos y mensajes vía whatsapp.

2. ¿Cambian las garantías?

“En el ‘trabajo en casa’, la relación laboral permanece vigente, así como las garantías laborales, sindicales y de seguridad social y no puede haber disminuciones unilaterales de salario so pretexto de que el trabajo se desarrolla en casa”, señaló, en rueda de prensa virtual, el titular de la cartera laboral, Ángel Custodio Cabrera.

3. Respeto a los espacios familiares.

Las indicaciones del Ministerio en la circular buscan que “no se interfiera en los espacios personales y familiares del trabajador. De igual manera, se debe evitar que los fines de semana y días de descanso se soliciten tareas y se respete la vida personal y los descansos a los que este tiene derecho.

4. Y los riesgos laborales.

La directriz que imparte el Ministerio en ese sentido es que “el empleador debe incluir el ‘trabajo en casa’ dentro de su metodología para la identificación, evaluación, valoración y control de los peligros y riesgos de la empresa. Así mismo, adoptará las acciones que sean necesarias dentro de su plan de trabajo anual del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo”.

La notificación a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), de que el trabajador está realizando actividades laborales desde casa será clave, pues, de ocurrir algún accidente laboral, esta información será tenida en cuenta.

5. Es deber de los trabajadores.

Los empleados que permanezcan en casa realizando su trabajo deberán cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, y procurar desde su casa el cuidado integral de su salud, así como suministrar al empleador información clara, veraz y completa sobre cualquier cambio de su estado de salud que afecte o pueda afectar su propia capacidad para trabajar, o la de otros trabajadores o la del empleador.

6. Deber del empleador.

El empleador, por su parte deberá informar a los trabajadores los mecanismos de comunicación, como correos electrónicos y líneas telefónicas directas, en las que se podrá reportar cualquier tipo de novedad derivada del desempeño de sus labores en ‘trabajo en casa’. 

7. Habrá una ley para el trabajo en casa.

Según indicó el ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, en el mediano plazo, y entendiendo que el coronavirus cambió por completo la historia, el Gobierno tramitará un proyecto de ley para establecer normas permanentes sobre el trabajo en casa.

 

 

 

Fuente: El Tiempo