Obligado a facturar electrónicamente debe hacerlo sin importar si los bienes y servicios que vende estén o no gravados con IVA
De acuerdo con el Concepto Unificado 106 del 2022, sobre obligación de facturar y sistema de factura electrónica, siempre que un sujeto no se identifique en uno de los supuestos como no obligado a facturar deberá cumplir con esta obligación cuando venda bienes o preste servicios, sin que sea relevante para su cumplimiento la calidad de exentos, gravados o excluidos del IVA de los bienes o servicios prestados.
Así las cosas, indicó la Dian, el obligado a facturar electrónicamente deberá cumplir con dicha obligación cuando venda bienes o preste servicios, independientemente de que estos estén gravados con IVA, exentos o excluidos.
El artículo 96 de la Ley 788 del 2002 establece la exención de todo impuesto, tasa y contribución sobre los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno colombiano, así como sobre las compras o importaciones de bienes y la adquisición de servicios realizados con cargo a los mismos, destinados a realizar programas de utilidad común y registrados en la Agencia Presidencial de la Cooperación Internacional.
Para efectos de esta exención, señaló la entidad, es obligatoria la expedición de la factura electrónica que soporte los bienes y/o servicios adquiridos con cargo a los fondos mencionados, desde luego si el proveedor de los bienes y/o servicios está obligado a ello teniendo en cuenta los artículos 615 del Estatuto Tributario y 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 del 2016, entre otras normas.
Fuente: Ámbito jurídico