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Seguridad Privada

Ninguna normativa obliga a empresas de vigilancia a dotar de chalecos antibalas a trabajadores

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia explicó, al resolver un recurso de casación, que ni la legislación colombiana ni la jurisprudencia ha establecido exigencias cuando una empleadora de vigilancia dota a su trabajador de un arma de fuego.

En tal virtud, aseguró la corporación que ni el Decreto 2535 de 1993, ni el Decreto 356 de 1994 y tampoco el Decreto 1979 de 2001 imponen a las empresas de vigilancia la obligación de dotar de chalecos antibalas a quienes se les suministre armas de fuego y presten sus servicios en puestos fijos.

Es importante resaltar que el Decreto 2535 de 1993 establece normas sobre armas, municiones y explosivos, el Decreto 356 de 1994 expide el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada y el Decreto 1979 de 2001 expide el manual de uniformes y equipos para el personal de los servicios de vigilancia y seguridad privada.

De igual forma, agregó que esta obligación tampoco surge de las obligaciones especiales previstas en los artículos 56 y 57 del Código Sustantivo del Trabajo, toda vez que lo que estas disposiciones imponen, específicamente en el numeral 2 del artículo 57, es procurar a los trabajadores elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales, en forma tal que se les garantice razonablemente su seguridad y su salud.

Por otro lado, resaltó la providencia que el trabajo de vigilancia en determinados eventos, bajo circunstancias fácticas precisas, constituye una actividad de alto riesgo, como es el caso de las compañías que prestan servicios de escoltas a personas o bienes o se resguardan valores, dinero, joyas, etc., toda vez que los vigilantes se encuentran expuestos de manera latente a la delincuencia común y organizada. (M.P. Clara Cecilia Dueñas).

Fuente: AmbitoJuridico.com