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Nequi y Daviplata no son medios de pago para aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables

Los depósitos de bajo monto, como es el caso de Nequi y Daviplata, para efectos de la consulta, y los depósitos ordinarios no hacen parte de los medios de pago expresamente permitidos por el artículo 771-5 del Estatuto Tributario para efectos del reconocimiento fiscal de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables, ya que no corresponden a ninguno de los señalados expresamente por la norma, en particular los depósitos en cuentas bancarias, indicó la Dian.

En efecto, el artículo 771-5 mencionado señala que, para efectos de su reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos que efectúen los contribuyentes o responsables deberán realizarse mediante alguno de los siguientes medios de pago:

  • Depósitos en cuentas bancarias
  • Giros o transferencias bancarias
  • Cheques girados al primer beneficiario
  • Tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas
  • Bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el Gobierno Nacional

Así las cosas, aunque los depósitos de bajo monto y los depósitos ordinarios hacen parte de los medios de pago con cargo a los cuales se ejecutan órdenes de pago o transferencias de fondos, en los términos del artículo 2.17.1.1.1. del Decreto 2555 del 2010 y, en ese sentido, comparten características con las cuentas corrientes y de ahorro, no son depósitos bancarios. 

Así mismo, aunque los depósitos de bajo monto y los depósitos ordinarios comparten la naturaleza jurídica de depósitos a la vista con las cuentas de ahorro y las cuentas corrientes, como productos esencialmente transaccionales, cuentan con características particulares que los diferencian de aquellos. 

Fuente: Ámbito jurídico