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Mincomercio reglamenta tratamiento de datos personales

Con el fin de facilitar la implementación y el cumplimiento de la Ley 1581 del 2012 (Ley Estatutaria de Hábeas Data), el Ministerio de Comercio reglamentó aspectos relacionados con la autorización del titular de información para el tratamiento de sus datos personales, las políticas de tratamiento de los responsables y encargados, el ejercicio de los derechos de los titulares de información, las transferencias de datos personales y la responsabilidad demostrada frente al tratamiento de estos.

En el caso de los datos recolectados antes de la reglamentación, los responsables deberán solicitar la autorización de los titulares para continuar con su tratamiento, a través de mecanismos eficientes de comunicación, así como poner en conocimiento de estos sus políticas de tratamiento de la información y el modo de ejercer sus derechos.

 Sobre la posibilidad de rectificación de datos personales, se determinó que estos deben ser precisos y suficientes, y, cuando así lo solicite el titular o cuando el responsable lo haya advertido, podrán ser actualizados o suprimidos.

Entre otras cosas, la reglamentación precisa que la recolección deberá limitarse a aquellos datos personales que son pertinentes y adecuados para la finalidad para la cual son recogidos o requeridos conforme a la normatividad vigente.

Los responsables deberán proveer una descripción de los procedimientos usados para la recolección, almacenamiento, uso, circulación y supresión de la información, así como la descripción de las finalidades para las cuales usa la información.

Finalmente, se establece que el tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes está prohibido, excepto cuando se trate de datos de naturaleza pública, conforme al artículo 7º de la Ley 1581 del 2012, y cuando dicho tratamiento responda y respete el interés superior de los niños, niñas y adolescentes y asegure el respeto de sus derechos fundamentales.

Documento Adjunto: DECRETO 1377 REGLAMENTA LEY DE ABEAS DATA [wpdm_file id=15]

Fuente: Ámbito Juridico