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Menores de edad pueden ser accionistas, diferencia venta y donación a menores

Aunque los menores de edad no sean capaces, legalmente, ser socios, los padres pueden dar a sus hijos acciones de sociedades, pues pueden ejercer sus derechos como socios por medio de un representante legal. Cuando el menor no es un accionista inicial sino posteriormente, debe ser mediante donación y no venta, previo agotamiento al derecho de preferencia.
En Colombia para que un contrato de sociedad sea válido los contratantes (socios o accionistas) deben ser capaces legalmente. Debe existir la intención libre de realizar la sociedad y que esta se constituya con fines lícitos.

Respecto a la capacidad legal, hay que tener en cuenta que todas las personas son capaces (para adquirir derechos y obligaciones legales) excepto las que la ley diga que no lo son, como los menores de 18 años, quienes pueden ser impúberes (menores de 14 años) y púberes o incapaces relativos (14-18 años).

Pero aunque los menores de edad no sean considerados como capaces ante la ley para firmar un contrato de una sociedad, la Superintendencia de Sociedades mediante el Concepto 220-085101 de julio 8 de 2013, expone que pueden hacerlo en algunas sociedades mediante su representante legal, veamos:

“Ahora bien, respecto de los incapaces como socios, dispone el artículo 103 del Código de Comercio: “Los incapaces no podrán ser socios de sociedades colectivas ni gestores de sociedades en comandita.

En los demás casos, podrán ser socios, siempre que actúen por conducto de sus representantes o con su autorización, según el caso (…)”.

Además, explica la Superintendencia, que los menores solo pueden participar como asociados en sociedades anónimas y de comandita, pero no pueden ser socios ni gestores en sociedades colectivas, veamos:

“Los menores de 18 años, como incapaces que son, no pueden ser socios en sociedades colectivas ni gestores en sociedades en comanditas, pero sí pueden participar como asociados en sociedades anónimas

Por lo anterior, un menor de edad puede poseer acciones y ser asociado de algunas sociedades comerciales siempre que sea representado legalmente.

Participación de capital de los socios menores de edad es válido

Al ser válido para los menores de edad poseer acciones de algunas sociedades, esto le da el derecho a participar por el capital societario de la siguiente forma:

“Frente a la participación de los incapaces relativos e impúberes en el capital de las sociedades, tenemos que los primeros pueden vincularse con autorización y los segundos solo pueden hacerlo por intermedio de sus representantes legales, y en ambos casos, siempre y cuando la vinculación no conlleve a que se comprometa ilimitadamente su responsabilidad.” (Concepto 220-085101 del 08 de Julio de 2013)

Venta de acciones entre padre e hijo no es permitido

El Código de Comercio en su artículo 906, prohíbe de forma expresa la venta entre padres e hijos, y aunque no especifique los bienes que entran en dicha prohibición, debe de entenderse que en ellos están las acciones y cuotas de una sociedad. Por ello queda claro que no pueden realizarse ninguna clase de compraventa de acciones entre padres e hijos, explica la Superintendencia:

“En cuanto a la acepción del artículo 906 citado, expresa otro tanto el profesor Bonivento, al afirmar que “…en general el artículo 906 sigue la trayectoria del Código Civil…”, agregando tan sólo que “…como el artículo 906 solamente prevé las incapacidades para comprar, cabe indagar: con las ventas qué sucede.

Creemos que debe extenderse, básicamente, para ampliar los alcances de las prohibiciones, porque extraño sería imprimirle unos efectos frente a la compra, permitiendo la venta. Tanto para la compra, como para la venta, se aplica el artículo mencionado. (Página 31, obra citada). (…)

“Es claro entonces, conforme con lo anterior, que en el ordenamiento jurídico colombiano se encuentra prohibida la compraventa entre padres e hijos de cualquier clase de bienes, incluidas las acciones, las cuotas sociales y las partes de interés en sociedades comerciales.” (Oficio 220-39719 del 19 de agosto de 2004)

Donación si es permitida siempre que se respete derecho de preferencia

Diferente a la venta, las donaciones entre padres e hijos (contratos en donde el padre se obliga a dar gratuitamente una cosa a sus hijos, sin que el hijo se obligue a ninguna contraprestación o dinero) no se encuentran prohibidas por la ley.

Un padre puede regalarle a sus hijos, sea mayores o menores de edad, sus acciones, partes o cuotas de una sociedad, siempre que estos respeten el derecho a la preferencia y el trámite para la realización del acto. Expone la Supersociedades:

(Concepto 220-085101 de 2013)

Con respecto al Derecho de preferencia, cabe anotar que aunque las acciones se pueden negociar libremente por sus propietarios estos deben tener en cuenta si en los estatutos se encuentre estipulado el denominado derecho de preferencia, el cual consiste que en caso de venta o donación de las acciones partes o cuotas de una sociedad, estas deben ser primero ofrecidas a sus demás socios.

Lo que quiere decir que en el caso de donación de las acciones que quiera hacer un padre a su hijo, este debe primero (si se encuentra estipulado) ofrecérselas en venta a sus socios, para luego poder donársela a sus hijos.

Ahora bien, respecto al trámite de la donación de acciones aunque estas se pueden realizar ante notario o juez de familia, según la elección de los donantes, cuando se trata de donaciones donde intervienen incapaces (en esta caso menores de edad) debe realizarse ante el Juez de familia, la Superintendencia de Sociedades en el Oficio 220-124682 del 4 de diciembre de 2008, explica:

“De la Donación y su Trámite. Para dilucidar este tema citaremos la Jurisprudencia emanada de la Corte Suprema de Justicia, así:

De lo expuesto se concluye, que en los eventos que en la operación económica de donación, intervengan menores, es decir incapaces, el conocimiento del proceso de insinuación y autorización será de competencia del juez de familia.

Nota: Cuando se constituye una sociedad, en ese momento entre los socios o accionistas iniciales puede existir menores de edad, sin ningún tipo de protocolo como antes mencionamos, cuando hablamos de donaciones pues en el caso del acta de constitución, simplemente el accionista será el menor de edad, pero quien firmará será su padre como representante legal.

Fuente: Actualicese