MEDIDAS ESPECIALES PARA APLICACIÓN DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA EN LOS CENTROS COMERCIALES: SUPERVIGILANCIA
El pasado 1 de Junio la SuperIntendencia de Vigilancia y Seguridad Privada emitió circular externa, por la cual se dictan medidas especiales para aplicación de los servicios de vigilancia y seguridad Privada en los centros comerciales.
Con el fin de preservar la vida y la salud, y minimizar los riesgos de contagio, se hace necesario adoptar medidas y acciones a desarrollar por parte del sector de la vigilancia y seguridad privada, los cuales deben instruir a su personal operativo que labora en los centros comerciales o establecimientos para apoyar el cumplimiento de las siguientes disposiciones:
- Verificar y controlar el uso permanente y correcto del tapabocas al ingreso y durante la permanencia en el centro comercial o establecimiento.
- Verificar el cumplimiento del distanciamiento social de 2 metros entre las personas, durante la permanencia en el centro comercial o establecimiento.
- Indicar a los usuarios la obligación de realizar la desinfección de zapatos al ingreso al centro comercial o establecimiento, previa coordinación con el respectivo administrador. “Indicar a los usuarios del centro comercial o establecimiento las zonas de desinfección, donde se ubican gel, alcohol y demás elementos de protección”.
- Informar a las autoridades de policía asignadas al centro comercial o establecimiento, cualquier tipo de novedad que se presente y que deba ser de conocimiento, como el aumento del aforo y riesgo de contagio, para garantizar la asistencia, apoyo y acompañamiento del cuadrante del sector.
No obstante, lo anterior, con el fin de velar por el bienestar social y mitigar el riesgo de contagio, las empresas de vigilancia y seguridad privada en alianza con los administradores de los centros comerciales o establecimientos, de manera consensuada, podrán implementar actividades adicionales.
Igualmente, se recuerda a los servicios de vigilancia y seguridad privada, la aplicación y cumplimiento a las normas de prevención y protocolos de bioseguridad, los cuales deben ser implementados en sus empresas, socializados a todo el personal operativo, y cumplir con la entrega de los elementos de protección personal EPP.
Fuente: Circular Externa 20201300000255 SuperVigilancia