Listo el decreto: esto es lo que se podrá hacer y lo que no durante la cuarentena
El Gobierno dio a conocer el Decreto 457 que tiene Ocho artículos y que fue firmado por el presidente Iván Duque y los 18 ministros de su gabinete. En la norma se detalla cómo los colombianos deberán cumplir la cuarentena nacional a partir del miércoles 25 de marzo de 2020 y durante los 19 días siguientes para enfrentar la pandemia del COVID-19.Sanciones: En el artículo 7 la norma deja claro que el incumplimiento de la cuarentena nacional será sancionado con cárcel entre 4 a 8 años y multas económicas de hasta 10.000 salarios.
Locales activos: El decreto establece que los centros médicos, las farmacias, las centrales de abasto, los supermercados, las tiendas de barrio y los hoteles estarán abiertos, igualmente los restaurantes pero estos sólo podrán hacer domicilios, no está habilitado el consumo presencial.
Consumo de alcohol: La compra de bebidas embriagantes está autorizada, pero no el consumo en lugares públicos como calles o parques ni establecimientos comerciales. Usted podrá comprar el licor pero debe consumirlo en su casa o espacios cerrados.Las excepciones: Las 34 excepciones de la cuarentena nacional son un punto clave. El decreto asegura en estos puntos que podrán salir a cumplir con sus labores las personas que tengan las siguientes labores:
– Prestación del servicio de salud, misiones médicas, servicios de emergencias y médicos veterinarios.
– Comprar alimentos, medicamentos o productos de aseo. Solo podrá hacerlo una persona por familia.
– Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y a servicios notariales. Aquí se incluye el pago de pensión o el pago de servicios.
– Las niñeras y cuidadores de niños, adolescentes, adultos mayores, personas en condición de discapacidad o enfermos con tratamientos especiales.
– Los trabajadores de la cadena de producción de alimentos, medicamentos y productos de aseo: desde la siembra, almacenamiento y la elaboración hasta el transporte, distribución y comercialización. También quienes trabajan en la importación o exportación.
– Servicios funerarios, entierros y cremaciones.
– Contratistas del Estado cuyas labores sean esenciales para mitigar la propagación del COVID19.
– Personal de las misiones diplomáticas y consulares que aporten a prevenir la propagación del COVID 19.
– Las Fuerzas Militares, Policía Nacional y organismos de seguridad.
– Trabajadores de los puertos de servicio exclusivamente para el trasporte de carga.
– Actividades de dragado marítimo y fluvial
– Quienes revisan las vías y obras de infraestructura que no pueden suspenderse.
– Quienes trabajan en hoteles- Quienes trabajan en callcenters y las empresas que prestan servicio de Internet y telecomunicaciones.
– Quienes trabajan en empresas de mantenimiento de servicios como acueducto y alcantarillado.
Otras excepciones: Quienes trabajan en bancos, notarias, servicios postales, pago de salarios, construcción de instalaciones de salud y docentes cuando sea estrictamente necesario.
En los últimos artículos el Gobierno aclara que todos los trabajadores de los casos excepcionales deberán portar la identificación correspondiente y podrán usar el transporte terrestre municipal, cuya operación se redujo al 20% para estas excepciones. En cuanto al transporte aéreo, los vuelos nacionales comerciales quedan cancelados y sólo se usarán en casos excepcionales relacionados con la emergencia sanitaria.Adicionalmente, el decreto cita que solo una persona por familia puede pasear a su mascota y que cualquier otra medida que los mandatarios locales quieran implementar, debe ser primero consultada con el Ministerio de Interior.