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Lineamientos ampliación de la prórroga automática – Decreto 2106 de 2019

Se da a conocer circular externa 20214100000145 emitida el 2 de septiembre de 2021, en la que se establecen lineamientos sobre la aplicación de la prórroga automática que trata el Decreto Ley 2106 de 2019, en la que se establece que la licencia de funcionamiento para los servicios de vigilancia y seguridad privada y la credencial para asesores, consultores o investigadores se expedirán por un término de diez (10) años, salvo los departamentos de seguridad, los servicios especiales y los servicios comunitarios, los cuales se concederán por un término de cinco (05) años. En este mismo, se dispuso que los permisos de estado entre estos las acreditaciones que se encontraran vigentes a la fecha de publicación del Decreto Ley 2106 de 2019, se entenderían prorrogados por el término de diez (10) años, contados desde la firmeza del acto administrativo que otorgó el permiso de estado.

En consecuencia, para acceder a la prórroga del artículo ibídem se deben cumplir con los siguientes requisitos:

1.    Ser un servicio de vigilancia y seguridad privada, tales como: empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada con armas y sin armas, empresa de transporte de valores, empresas consultoras, asesoras e investigadoras en seguridad, escuelas de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad, empresas blindadoras, empresas arrendadoras de vehículos blindados, empresas blindadoras con tipo de arrendamiento, asesores, consultores e investigadores, departamentos de seguridad, servicios especiales y servicios comunitarios.

2.    Que el permiso de estado se encontrase vigente al 22 de noviembre de 2019, fecha de entrada en vigencia del Decreto Ley 2106 de 2019.

3.    Para el caso de las personas jurídicas, la vigencia de la sociedad debe ser igual o superior al término a prorrogar, según corresponda conforme lo dispone el artículo 115 A del citado decreto 2106 de 2019.

Dado a lo expuesto, se establece que la vigencia del permiso de estado otorgado a los servicios de vigilancia y seguridad privada, es susceptible de la prórroga automática de que trata el citado Decreto Ley 2106 de 2019, sin que la administración deba reconocerlo a través de algún documento o acto administrativo, pues se entiende que dicha prórroga, opera ipso iure, es decir de pleno derecho, sin necesidad de trámite adicional alguno. Tan solo bastará con cumplir los requisitos legales exigidos.

Fuente: SuperVigilancia